SUPREMA COR'"-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_420
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
t'AI.LOS f)E U
SUPREMA COR'"-
Provio~ ial de !t de Setiembre de t876, qtH• autorizó la COllti-
nuncion del Bnnco demandado bajo la base de la inconvertibi-
Jidad temporaria de sus billetes, dclJen prcsumirse ellos cele-
brados con relacion á esa, ley y con njccion 1Í aquella l>nsc Jliii'S
válida. ó no dicba ley ante Jos principios constitucionales y
legislacion comun que nos rigen, debe suponersele del primer
modo, mientras no haya senten<'ia de Tribunal competente e¡ u e
declare lo contrario, y por lo mismo incorpora•lo en los contra-
tos celebrados d ~spues de ella.
3° Que no apareciendo constanci11 alguna de que se ha.ra
realizado la-condicion tí que se refiere la ba e 6" de dicha l<'.r
y á la cunl se hallo sometida lll l•bligacion de <·onr••r ion es un
hecho notorio al contrario pam to•los .r que el demandant<• JIIÍ:--
mo no desMnoce, qno el Banco, ejercitando la fa<mltad quo le•
dá la base citnll~&, no convierte aun su hilll'tes al Jlitblico) 1'1
.Juzg,ldo no ha podido ni dchido rlespnchar <>jecucion por los
hilletes enunchtdos como no podrían ni \lcherhtn httt!erlo ('ll
pr('sencia del título de una obligacion contnlirla Jhlr ol duudor
para ser Sl,tisfecha cuando se lmlle en condiciones de barerl••,.
sin que préviameote el acreedor solicitase lo medios que t·l
derecho establece para tal caso.
4° Que no importa que los billetes en cnestion no llert>n on
EOÍ la ~spres ion de la condiciou ¡{ que ellos se hallun sometid(l'
¡•ara ser con\'ertidos. por cuanto dotermi!llindolo ya la loy en
rirtud de la cual han sido emitidos. y que debe su p o n or~e dt•
todos conocida, tal e presion resulta innecesaria, ·'' por unnul n
ademns si son inconrertihles es solo nccicieutal y tPmpnrnrin-
mflníc ~· no de un mo1I•J permanente, uas•> l'll ,.¡ Cllal :-:e csplka-
J'Íil la necesidnd de aquella.
Por estos fundamentos: no bá lugar á In repo icion ·oli'cita-
da; concediéndose en relacion, segun se t>i<le. la apelncion inter-
puesta para nnte In j.)upr('ma ('l)rl r. :i la t·ual 1leherán ele"ar..;c
en consecuencia esto · autos con citacion y tmtplazamiento tle