Pf. JVSTICIA IUCIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_427
Jueces
Costa
Texto del Fallo
Pf. JVSTICIA IUCIOIUL
3" Que si se tiene en cuenta la limitada circulacion que pueden
tener los productos á que se apli<>an estas marcas y que uno y
otro establecimientos estb situados en el mismo pueblo, donde
deben ser bien conocidos los industriales y sus productos, no
es posible la confusion en los consumidores, á lo que se agrega
c¡ue en caso de hab erl~&, podria ditsiparse f&cilmeoto con peque-
¡¡.., co:;to en publicaciones; por estas consideraciones, y de acuer·
clo al artículo 4° de la ley de marcas de fábrica y de comercio•
fallo declarando que lJ. Luis Parodi ni usar de la marca que•
rorro á f ... no ha f~tlsiticado la obtenida por D. Pedro l. Lopez•
1!11 llU consecuencia absuélvese al primero de la demanda enta-
hlada por este último, por estn causa, sin especial eondenacion
eu cost;ls : hágnse saber y repónganse los sellos .
..4 tldrél Ugarrisa.
R'alle •• la ••••e•• "•••e·
Buenoa Aire•, Noviembre 13 de 1877.
Vistos : por sus fuudamtlntos, se confirma el auto apelado
de foja veintidos vuelta, debiendo ser á cargo de la parte de
l.opez las costas de la segunda instancia. Satisfeohu éstu y
n•puestos los sellos devuélTanse.
IOSt BUlOS P.UOS.- 1. B. GOlOI'ftlGA.
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