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Pf. JVSTICIA IUCIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_427

Jueces

Costa

Texto del Fallo

Pf. JVSTICIA IUCIOIUL 3" Que si se tiene en cuenta la limitada circulacion que pueden tener los productos á que se apli<>an estas marcas y que uno y otro establecimientos estb situados en el mismo pueblo, donde deben ser bien conocidos los industriales y sus productos, no es posible la confusion en los consumidores, á lo que se agrega c¡ue en caso de hab erl~&, podria ditsiparse f&cilmeoto con peque- ¡¡.., co:;to en publicaciones; por estas consideraciones, y de acuer· clo al artículo 4° de la ley de marcas de fábrica y de comercio• fallo declarando que lJ. Luis Parodi ni usar de la marca que• rorro á f ... no ha f~tlsiticado la obtenida por D. Pedro l. Lopez• 1!11 llU consecuencia absuélvese al primero de la demanda enta- hlada por este último, por estn causa, sin especial eondenacion eu cost;ls : hágnse saber y repónganse los sellos . ..4 tldrél Ugarrisa. R'alle •• la ••••e•• "•••e· Buenoa Aire•, Noviembre 13 de 1877. Vistos : por sus fuudamtlntos, se confirma el auto apelado de foja veintidos vuelta, debiendo ser á cargo de la parte de l.opez las costas de la segunda instancia. Satisfeohu éstu y n•puestos los sellos devuélTanse. IOSt BUlOS P.UOS.- 1. B. GOlOI'ftlGA. -1. DOIIIJGUU. -1 .•. UIPI1Jl.- O. LIGUWJIOrc • ••