' art. iOIO Código citado» pues las cartas de f. 4t y siguientes, reconocidas á f. 46, con excepcion dé la de f. 42 no importan un reconocimiento, puesto que en ellas solo so dice: e que la ca
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_441
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NAC.IONAL
libros de la casa Brugo en Buenos Aires conste que las com-
pras de mercaderías contenidas en las partidas dos, tre11 y
cuatro do la cuent1L de f. á fueron hechas por aquella casa y
u o por la de esta localidad.
Uespccto al número tres uo se ré tampoco producida en los
autos comprobacion alguna, ni que haya tratado de compro-
barse.
Sobre la del uúmoro cuatro se vl:i del misnto modo que no
se ha producido justificaciones por ninguno de los nwdi o:~
<'st.ablecidos por la ley "' art. iOIO Código citado» pues las
cartas de f. 4t y siguientes, reconocidas á f. 46, con excepcion
dé la de f. 42 no importan un reconocimiento, puesto que en
ellas solo so dice: e que la ca" 1 de Brugo del Paraná tiene
encargada á la casa Brugo de Buenos .tUres para <'ntender en
los recluamos que se le hacen » lo que en mauera alguna im-
porta un reconocimiento, debiendo tenerse presente además,
que en esas cartas no se determina (lUÓ clase de saldo es el
reclamado, ni de qué proviene, ni cuál es la naturaleza de la obli-
g,cion que lo ha producido y que tampoco aparece de autos
rJt,n prueba al respecto.
Entrando en el exám e 1~ de la prueba aducida por los Sres.
~r ugo demandados, consta de autos :
i " La comprobaciou de los documentos presentados por el
reconocimiento que corre á f. 57 r. y por las posiciones de f.
á8, que las partidas del haber de la cuenta f. á fueron giros
aceptados á la casa de Buenos Aires.
Y en cuanto al número dos : aparece el reconocimientll y
1·onfesion de haber recibido el importe de los cuatro pagarées
de f. tO á t3 citadas.
Por tales fundamentos, considerando que esta causa está
compreradida eu los términos del art. 934 del Código de Co-
mercio, y por consiguiente justificada concluyentemente la
e1eepcion de pago que por otra parte, siendo una cuenta cor·