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FAI.I.OS llE 1..\ SUPI\EM,\ f.OilTt:

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_452

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

456 FAI.I.OS llE 1..\ SUPI\EM,\ f.OilTt: ;\, ltallnrse limitadtt á los tres seiiorcs presentados dire(•ta- m«.>ntl'. Por estas consideraciones fttllo, declarando no estar justifi- rada la personalidad de los seiiores Sonillosa, Mezquitn y Coho para deducir la presente demnnda contra el Banco~ aeional, en In forma deducida, con costas, y sin perjuicio ¡1ara que bagan valt•r sos derechos persom\.les en la forma que corresponda.- Repónganse Jos ~e' los, hó~aso saber cou el original. /:~ido ro A lbarracin. ll11cnos Aires. Oiciclllbrc 1• rle 1871. Vistos : por sus fundamentos se confirma el auto apell\do Ul' foja noventa, y dándose por limitada l:t demand:l al drrecho personal de los demnnd1mtes seiiores Cobo, Senillosa y Mez- quita, devuél\'ase al.Juez de scccion para que lo sustancie con arreglo ti derecho. Satisfligansc las uostas y repónganse lus sellos. J . B. GOROSTIAGA. - J. DOMINGUEZ. - S. 11. LAiPIUR.