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SUPI\EM,\ COI\'ft:

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_454

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

t"UI.OS ltE U SUPI\EM,\ COI\'ft: to de retroventa celehrado entrolinlind<>z y Otero y C• contie- ne la condiciou rcsolutorilt de devolver ti estos la suma recibida ('Omo . precio del campo; condieion que por ol ra parte, es tan esencial á ostu género de contratos, qul.l ni aun hubiera sitio necesario establecerla e ·prestuncJ\tc como so hizo en la escri- tura de su r<'ferencia, corriente á f. 26 espedientc acompaiiaflo. 2'> Que sin que 1licha condicion rcsoluluria haya ·ido cum- plida, la renta debo subsistir por dcre<'llll, romo si hubicm sido celebrada purtt y simplemente; c¡uedando ti)!W {acto Utoro y (;• dueiio · y poseedores del campo, y Galindcz como un ¡m !- cario tenedor do él segun <'1 contrato, y constituido poseedor :i uombrl! de los co mprat.l oN~ . 3° Que sin que se hubiese cumplido esa condiciou resolutoria oo turo fucultntl nl ~:runa para cnagcuar la cosa vendida, por no ser su duei1o ni po ·eedor ú título propio. 4•l Que si bien se reson ó por el contrato la facultad de ena- jenar el onmpo durante w1 aiío, esa facultad estaba ,·inculada y sometida ul prévio cumplimiento de l¡~ condicion t·csoluturü' de d e\'Ol n~r {L Otero y e• la cantidad rrocibit.l!\ como precio dl· aquel; sin lo cual Galindcz no podia re:n1~u ir el carácter dt' seiior de ha cosa vrntlidn. 5" Que sin ser duci•o de la propi('(la1l ,·entlida, careció do to- do derecho para cuajl•narln, porque uudie puedo conferir sobrt> una cosa derec-hos que uo ti ·n<'. 6° <iuc :;i nsi no fue ·11, el pacto de rctrot•ell/(t rcndria á portier toda su signiflc.toion en derecho, y ú dar lugar Íl ensayos cri- minales ; pues el \'Cndcdor 'tuc hubiese recibido el precio y en- tregado la cosa ,·oudida ul,·omprndor, podría, sin dc\'olver este, rcntler Retuclla 1\ 1111 tercero, recibir su precio nuevnmentl.', y obligar nl primer comprador á onlrcgurla, perdiendo el ralor que hubiese abonado por ella ; como procisamcnte orurrc en esto casn, sin otra diferencia, que haberse constituido Galindcz Jm- seedo,. pr<•cario á nombre de los primeros compradores, duran-