SUPI\EM,\ COI\'ft:
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_454
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
t"UI.OS ltE U
SUPI\EM,\ COI\'ft:
to de retroventa celehrado entrolinlind<>z y Otero y C• contie-
ne la condiciou rcsolutorilt de devolver ti estos la suma recibida
('Omo . precio del campo; condieion que por ol ra parte, es tan
esencial á ostu género de contratos, qul.l ni aun hubiera sitio
necesario establecerla e ·prestuncJ\tc como so hizo en la escri-
tura de su r<'ferencia, corriente á f. 26 espedientc acompaiiaflo.
2'> Que sin que 1licha condicion rcsoluluria haya ·ido cum-
plida, la renta debo subsistir por dcre<'llll, romo si hubicm
sido celebrada purtt y simplemente; c¡uedando ti)!W {acto Utoro
y (;• dueiio · y poseedores del campo, y Galindcz como un ¡m !-
cario tenedor do él segun <'1 contrato, y constituido poseedor :i
uombrl! de los co mprat.l oN~ .
3° Que sin que se hubiese cumplido esa condiciou resolutoria
oo turo fucultntl nl ~:runa para cnagcuar la cosa vendida, por
no ser su duei1o ni po ·eedor ú título propio.
4•l Que si bien se reson ó por el contrato la facultad de ena-
jenar el onmpo durante w1 aiío, esa facultad estaba ,·inculada
y sometida ul prévio cumplimiento de l¡~ condicion t·csoluturü'
de d e\'Ol n~r {L Otero y e• la cantidad rrocibit.l!\ como precio dl·
aquel; sin lo cual Galindcz no podia re:n1~u ir el carácter dt'
seiior de ha cosa vrntlidn.
5" Que sin ser duci•o de la propi('(la1l ,·entlida, careció do to-
do derecho para cuajl•narln, porque uudie puedo conferir sobrt>
una cosa derec-hos que uo ti ·n<'.
6° <iuc :;i nsi no fue ·11, el pacto de rctrot•ell/(t rcndria á portier
toda su signiflc.toion en derecho, y ú dar lugar Íl ensayos cri-
minales ; pues el \'Cndcdor 'tuc hubiese recibido el precio y en-
tregado la cosa ,·oudida ul,·omprndor, podría, sin dc\'olver este,
rcntler Retuclla 1\ 1111 tercero, recibir su precio nuevnmentl.', y
obligar nl primer comprador á onlrcgurla, perdiendo el ralor
que hubiese abonado por ella ; como procisamcnte orurrc en esto
casn, sin otra diferencia, que haberse constituido Galindcz Jm-
seedo,. pr<•cario á nombre de los primeros compradores, duran-