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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_455

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

OE Jl'STICI,\ ~AC.IO~,\L te el aiio 1cordado para el cumplimiento de la condicion reso- lutoria. 7u Que si \,ion cuantlo una cosa es vcudic.la á dos, se bar.: duoiao de ella el scguntlv comprador que ha entregado el ¡1rccio y recibido la cosa vendida. es indispousable (tUe cl vendedor seft tl111'1io de ellfL al venderla ¡ le• que no ha sucec.lido en este caso, pues 'tuo Ualiudez no lo era cuando l'endió lo::; campos á ltur- raspo: habiendo dejado de serlo desde que los veudi6 á Otero y <:• y no cumplió la coJu.liciou t'CJO!utoria, de la veuta ; q ucdan- do por consiguiente es¡ledito d derecho reivindicatorio á Otcru y <:• ¡1ar.1 demandarlos de su actual posccd•11', ( leyes i 9 y 50, titulo 5", partida v•). ~~~ t~u (' si Uttro y C" fueron arisado · de la H•uta 'tue so ¡>ro- ponía hacer (;¡¡liuclez á Hurruspe, optando ,,ur no quedarse con los campo · por el precio ofrecido pur este, ello no importa ntra •·osa c¡uu la renuncia de un c.lcrcclto c¡uc lt•· aconlaha ol contra- l t•; !-iu IJUe e u renuncia implica ·e de ·pojarse c.lel dcn·d•o esta- blt·cido por ese mismo contrato, y t•scncial al ¡wclo, c.lo ser prcú'iamcnlc rcintl'b'Tallo.; 1lel Jlrctio que lníl.Jian dado por a e¡ u ellos. 9" Quu el fallo muy arortado y l'jecui•Jriatlu (JIIC so r('gistm en el csped iouto acompniiatlo ~\ f. :;1 vtu. solo se limita, COIIHJ dol.Jiú !iCr, á declarar imprOCl'UUlltt·S Jos inlcrdictvs UC llllti1•vi y pr·ccar·io, in reconocer por ~ 1 tlcrl.'cllu alguno de propictlud á lturraspo ol.Jrc los torn:nos comprJclo,; por este iÍ Galindcz. 10" Que en con:wcucncia de todo lo c:;pucsto, y no hal.JiomJo el ,·cndcdor retraído los campos durante el ~uio tlcl pacto tic retrotwnlct ; pero ni ltal.Jicndo hasta lloy dc,·uelto ú los comprn- tlorcs Otero e· el precio que rcciuió por ellos, subbisto Cll to- lla su fuerza l'l primitivo contrato llc \'Cnta lÍ favor c.lc los mis- mos, como si so hubiese och·bratlo pura y siwplcmcntc, sin In coudh:ion re.foluturia !JUC no so ha cumplido. Doctrinas tuda-; las cs¡>ut•stus, que están do acuerdo cou el dcrel'lw v i ~c nt o - al