DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_457
Voces / Materias
TASA
CONTRATO
ROBO
DOMINIO
Texto del Fallo
•
DE JUSTICIA NACIONAL
desde que entregue (Galinde:;) el dinero /,asta el tlencimicnto
del mio. •
Tercero. Que el rasgo característico del contrato de compra
,·onta con pacto de rotro\'endendo, es que el vendedcr se des-
prende por él del dominio y posesion de la cosa ,·ondida, que-
dándole solo el derecho de redimirla si devuelve el precio que
por t>lla recibió, mientras que la rescrra del derecho de vender
:t otro la misma cosa durante ('1 t~rmino de la retroventa, im-
porta la ret •usion en el vendedor del cl•,miuio y poscsion do la
cosa para poderlos transferir al nue,· ' comprador, sin que en
este rnso pueda decirse que era requerida la devolucion préria
del precio al primer comprador, porque ni e:-t il coruJicion estaba
dotorminatln en el contrato ni cm subentendida pues hahria
hecho ~ upcrflua In rcst>na de tal derecho de ·de r¡ u o era sabido
que de\'uclto el precio qut>daba el rcndcdor dueiio nuevamente
de la cosa y por conl'ccul'ncia con derecho de ,·entlorla á quien
r¡ ui!'icst', sin necPsidud de nutori1.ncion ngona ni do estipulacion.
Cuarto. Que do todo esto se dc!lprondc que el contrato cele-
brado entre Galindez y Otero y ('ompailin, y quo se encuentra
consignado t'll la escritura de foja ,·cinte 'J' seis, espuesto aquí,
no ha sido propiamente un contrnf o de compra \'entn sinó un
contrato especial tendente á garantir lo que f:aliutloz adeudaba
:í los Reiiores Otero y Compañia; pues de la misma escritura
resulta que Galindez pagaba á estos . ciiores el doce por ciento
de intt>rés anual sobre la cantidad que los adeudaba, y que esto
iotorés so luluh\ capitalizado en la suma que se designaba como
precio do la compra, puesto que en el contrato e estipulaba
que los Seiiores Otero y Compañia debían descontar, en caso
que Galindez ,·endiendo á otro los campos en todo 6 en parte,
de"ol \'icse pnrte 6 el todo del precio, el interés correspondiente,
segun aquella tasa, pot· tocio el tiempo que faltase clestlc que
r.alinde;; entregase el precio hasta, el vencimiento del atio; lo
que :;e corrobora mas con el hl.'cbo de ctue hauioncJu Galindez,