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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_457

Voces / Materias

TASA CONTRATO ROBO DOMINIO

Texto del Fallo

• DE JUSTICIA NACIONAL desde que entregue (Galinde:;) el dinero /,asta el tlencimicnto del mio. • Tercero. Que el rasgo característico del contrato de compra ,·onta con pacto de rotro\'endendo, es que el vendedcr se des- prende por él del dominio y posesion de la cosa ,·ondida, que- dándole solo el derecho de redimirla si devuelve el precio que por t>lla recibió, mientras que la rescrra del derecho de vender :t otro la misma cosa durante ('1 t~rmino de la retroventa, im- porta la ret •usion en el vendedor del cl•,miuio y poscsion do la cosa para poderlos transferir al nue,· ' comprador, sin que en este rnso pueda decirse que era requerida la devolucion préria del precio al primer comprador, porque ni e:-t il coruJicion estaba dotorminatln en el contrato ni cm subentendida pues hahria hecho ~ upcrflua In rcst>na de tal derecho de ·de r¡ u o era sabido que de\'uclto el precio qut>daba el rcndcdor dueiio nuevamente de la cosa y por conl'ccul'ncia con derecho de ,·entlorla á quien r¡ ui!'icst', sin necPsidud de nutori1.ncion ngona ni do estipulacion. Cuarto. Que do todo esto se dc!lprondc que el contrato cele- brado entre Galindez y Otero y ('ompailin, y quo se encuentra consignado t'll la escritura de foja ,·cinte 'J' seis, espuesto aquí, no ha sido propiamente un contrnf o de compra \'entn sinó un contrato especial tendente á garantir lo que f:aliutloz adeudaba :í los Reiiores Otero y Compañia; pues de la misma escritura resulta que Galindez pagaba á estos . ciiores el doce por ciento de intt>rés anual sobre la cantidad que los adeudaba, y que esto iotorés so luluh\ capitalizado en la suma que se designaba como precio do la compra, puesto que en el contrato e estipulaba que los Seiiores Otero y Compañia debían descontar, en caso que Galindez ,·endiendo á otro los campos en todo 6 en parte, de"ol \'icse pnrte 6 el todo del precio, el interés correspondiente, segun aquella tasa, pot· tocio el tiempo que faltase clestlc que r.alinde;; entregase el precio hasta, el vencimiento del atio; lo que :;e corrobora mas con el hl.'cbo de ctue hauioncJu Galindez,