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DE .IUSTiCJA NACIOI'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_461

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE .IUSTiCJA NACIOI'CAL VISTA DEL SE~OR PROCUIIADOR GEf'ERAL Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 187i. Drl escrito anterior resulta que el Gobierno de Corrientes rorihi6 la dl'ntmcia de existir en un terreno del Dr. Acostn. llamado e Rincon del Omln't > sobrnntrs, de propiedad do ht l'lro,·iucia, y ordenó la mensura, encuntr<índosc en ef<:cto por esta opcracion dichos sobrantes. Se afirma que esto tenia lugar antes de In con titucion actual y del ejercicio de los tribunales nncionah•s, y que el Dr. Aco ta reclamó la jnrisdiccion contcncioso-tulmini ·tratiYa do la J»ro- vincia. U e fit~rese tambien c¡uo el Gohiorno, iguiendo la indicacion, JlUSO por medio del fisllal su demanda ante el Juez de 1- lus- tnucia, y cntónce ·, el Or. Acost;t ha creído llegada la oportuni- dau, preparada por él mismo, de ampararse de la juris<liccion nacionnl, como natural y ,·ecino do 1incnos Aires, demandado por la ¡lrovincia do Corritmt<'s. En consecuencia, pide que esta Corte se aYoquc la causa, y so oficie al Juez de t• Instancia, para que se abstenga del co- nocimiento de esa demanda, suspendiendo sus procedimientos, y remitiendo los nu tos orij inalcs. Semejante pedido os inadmisible, porque do los antecedentes csprcsados no consta que el conocimiento del asunto correspon- da en t 4 Instancia á esta Corte, 6 por lo menos á la justicia federal, como seria necesario para promo\"er esta competencia. F.n las atribuciones de esta Corto tampoco entra la de compe- ler á los Gobiernos do proYincia á jcstionar sus derechos ante {'tia, ó proseguir una demanda promo,•ida auto los tribunales de la provincia, con arreglo á sus leyes; ni menos la de avocar- se causas que ante estos se sigan.