DE .IUSTiCJA NACIOI'CAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_461
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE .IUSTiCJA NACIOI'CAL
VISTA DEL SE~OR PROCUIIADOR GEf'ERAL
Suprema Corte
Buenos Aires, Junio 7 de 187i.
Drl escrito anterior resulta que el Gobierno de Corrientes
rorihi6 la dl'ntmcia de existir en un terreno del Dr. Acostn.
llamado e Rincon del Omln't > sobrnntrs, de propiedad do ht
l'lro,·iucia, y ordenó la mensura, encuntr<índosc en ef<:cto por
esta opcracion dichos sobrantes.
Se afirma que esto tenia lugar antes de In con titucion actual
y del ejercicio de los tribunales nncionah•s, y que el Dr. Aco ta
reclamó la jnrisdiccion contcncioso-tulmini ·tratiYa do la J»ro-
vincia.
U e fit~rese tambien c¡uo el Gohiorno, iguiendo la indicacion,
JlUSO por medio del fisllal su demanda ante el Juez de 1- lus-
tnucia, y cntónce ·, el Or. Acost;t ha creído llegada la oportuni-
dau, preparada por él mismo, de ampararse de la juris<liccion
nacionnl, como natural y ,·ecino do 1incnos Aires, demandado
por la ¡lrovincia do Corritmt<'s.
En consecuencia, pide que esta Corte se aYoquc la causa, y
so oficie al Juez de t• Instancia, para que se abstenga del co-
nocimiento de esa demanda, suspendiendo sus procedimientos,
y remitiendo los nu tos orij inalcs.
Semejante pedido os inadmisible, porque do los antecedentes
csprcsados no consta que el conocimiento del asunto correspon-
da en t 4 Instancia á esta Corte, 6 por lo menos á la justicia
federal, como seria necesario para promo\"er esta competencia.
F.n las atribuciones de esta Corto tampoco entra la de compe-
ler á los Gobiernos do proYincia á jcstionar sus derechos ante
{'tia, ó proseguir una demanda promo,•ida auto los tribunales
de la provincia, con arreglo á sus leyes; ni menos la de avocar-
se causas que ante estos se sigan.