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DE JUSTICI,\ I'UCIOi'tAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_463

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE JUSTICI,\ I'UCIOi'tAL 467 do como si so tratara de una cuestion de competencia, aun cuan- do tiene duda que esa baya :-:ido la mento do la Corto, pues el artículo 46 de la lt>y de procl'dimicntos marca otra tramitacion en el caso. Que siendo improrogable la jurisdicciou nacional, debe ser restrictivn la interprutacion que se hag;l do la loy, tratándose de determinar si una causa entm en esa jurisniocion. Que aceptando que las provincia sean demnndablcs ante hL Hu prrmn Corte, de esto no se sigue que ellas tengan la obliga- cien de traer ILnte la misma las demandas que puedan iniciar contra particulares, porque esa ohli¡;aoion no está espresa- mente consignada en ninguno de lo n rtícl' ~us dr la f'onstitu- cion ó de las leyes que marcan los casos di.' juri:;diccion nacio- nal, y ¡lorr¡ue ni aun de su espíritu puede deducirse tal obli- gaciou. Que en los casos en que la jurisdicoion uacionnl corresponde por razon de las personas, hay :iempre una (le las partos que tiene el derecho de inrocar el fuero, pudiendo renunciarlo, como sucede en el caso de un estraujero demandando ti un ciu- dadano. Que así tnmbicn cuando una Provincia tiene que domandnr á un particular, puede hacer renuncia de la jurisdiccion nacio- nal y llemr la causa tl los tribunales de la l'ro\'incia, sin que el demandado pueda declinar aquella jurisdiccion porque es el demandante quien renuncia {t las prerogativas que su carácter público los dá. Que probablemente inspir:índose en esas ideas es que el Sr. Procurador General ha dil:ho quo no hay dispo icion alguna legal que imponga'' una pro\'incia la oiJiigacion de llemr sus acciones como dcmandnntc, á la Curto Supr<'ma. Pidió se rechazara do plano y cuu cvstas la accion deducida. Pedido el espediente á que se refiere el Dr. Acosta, so dictó este