DE JUSTICI,\ I'UCIOi'tAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_463
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE JUSTICI,\ I'UCIOi'tAL
467
do como si so tratara de una cuestion de competencia, aun cuan-
do tiene duda que esa baya :-:ido la mento do la Corto, pues el
artículo 46 de la lt>y de procl'dimicntos marca otra tramitacion
en el caso.
Que siendo improrogable la jurisdicciou nacional, debe ser
restrictivn la interprutacion que se hag;l do la loy, tratándose de
determinar si una causa entm en esa jurisniocion.
Que aceptando que las provincia sean demnndablcs ante hL
Hu prrmn Corte, de esto no se sigue que ellas tengan la obliga-
cien de traer ILnte la misma las demandas que puedan iniciar
contra particulares, porque esa ohli¡;aoion no está espresa-
mente consignada en ninguno de lo
n rtícl' ~us dr la f'onstitu-
cion ó de las leyes que marcan los casos di.' juri:;diccion nacio-
nal, y ¡lorr¡ue ni aun de su espíritu puede deducirse tal obli-
gaciou.
Que en los casos en que la jurisdicoion uacionnl corresponde
por razon de las personas, hay :iempre una (le las partos que
tiene el derecho de inrocar el fuero, pudiendo renunciarlo,
como sucede en el caso de un estraujero demandando ti un ciu-
dadano.
Que así tnmbicn cuando una Provincia tiene que domandnr
á un particular, puede hacer renuncia de la jurisdiccion nacio-
nal y llemr la causa tl los tribunales de la l'ro\'incia, sin que
el demandado pueda declinar aquella jurisdiccion porque es el
demandante quien renuncia {t las prerogativas que su carácter
público los dá.
Que probablemente inspir:índose en esas ideas es que el Sr.
Procurador General ha dil:ho quo no hay dispo icion alguna
legal que imponga'' una pro\'incia la oiJiigacion de llemr sus
acciones como dcmandnntc, á la Curto Supr<'ma.
Pidió se rechazara do plano y cuu cvstas la accion deducida.
Pedido el espediente á que se refiere el Dr. Acosta, so dictó
este