TOS, rebajando ciento sesenta y riuco pesos de la planilla de f.,.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_15
Jueces
Costa
Voces / Materias
QUEJA
Texto del Fallo
ft\ l. LOS HE 1..\ SUN\EM.\ conn:
suma de tres cientos veinte y seis p(lsos noventa y un ce1 ta-
TOS, rebajando ciento sesenta y riuco pesos de la planilla de f.,.
segun han convenido quo·lnndo en consecuencia, pagadas las cos-
tas de este espodionte y firman el soiior Goytia y el seiior T.o-
pez, por ante mí doy fé : :l . l.ope:.-11. Go,t¡tia .. - ·.tlemlez ,.,
A consecuencia de la denegacion del recurso de que se hn
hecho mencion, U. Bérnardo Pciia ocurrió en queja ante la
Suprema Corte.
Con el informe y los n11tos remitidos por el Juez do Seccion.
so declaró que el rl'Cttrso babia sitio interpuesto en tiempo y s ..
ordenó que el apelante esprcsara agra,·ios.
Espresándolos D. :Manuel I,eiia por su hermano D. Domar-
do, sostuvo: toque el auto apelado era nulo; 2'> flUC cm injusto.
y 3° en caso negati\•o, que no procedía la condeoacion en costas.
Sobre este tlltiwo punto dijo: que la condenacion en rosla.,
solo procede cuando la ley lo ordena, 6 cuando inten·iene per-
jurio, mala fé ó temcritlad de un litigante. Que nada dé esto
puede imputarse ú su l>Oderdanto, que nu hizo mas que coad-
~ uvar á la peticion del Dr. Lo pez. Que el error del ,Juez al con-
denarlo en costas ha consistidu en freer que la proYidcucia de
autos dictBda en juicio anterior podía estar vigente en el ¡>os-
terior.
Corrido tl'nslado, el J)r. D. Santiago Cá\}ercs, por Taboada,
contestó que In transaccion estaba cvmpletamentc consentida y
cumplida por las partes, acompañando como prueh¡¡ de ello tes-
timonio de una escritum pública en que con ·ta que con fecha
3 de Julio de t877 el Dr. D. Pio Tcdin, apodt:rado de 'l'aboada ,
entregó á ll. Daniel Goytia, por -í y como apoderado de D. Ber-
nardo Peüa 2.500 8bol. e u pago y cancclaciou de los cargo·
procedentes contra Taboada ¡>or hts trau-acciones anteriores,
quedando ambas partes exoneradas do todo reclum() ni respecto.
Que en cu"nto á la coudenacion en costas, dado caso que hu-
biese sido injusta, era tambien uu punto arreglado, s('gun Ml