← Volver a resultados

La Adminiitracion de Rent.as Nacionales en Buenos

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_25

Voces / Materias

ADUANA DELITO

Texto del Fallo

t'ALLOS DB LA SUl'ftUA CORTE Cuo.- La Adminiitracion de Rent.as Nacionales en Buenos Aires, levantó un sumario del que rt>sultó: que el día t3 de Noviembre de t875 entró al puerto el vapor brasilero e Cu- yab' », procedente de Montevideo, con carga de tránsito para Curumba, constante do S,!ii bultos mercaderías, siendo el agente de dicho buque en este Puerto, D. Estéban D. Bisso ¡ que el buque babia zarpado del puerto á las once do la mañana y la relacion de la carga so babia presentado en l!\ oficina de Babia, recien á las tres de la tarde. El Administrador de Rentas remitió este sumario al Juez de Seccion por cuanto, habiendo salido de la jurisdiccion de la Aduana las mercaderías, á él correspondía el conocimiento de la causa, segun el artículo t034 de las Ordenanzas. Corrida vista al Procurador Fiscal, este apoyándose en los arUculos 9t.J, {tl5 y t088 de lás ordenazas pidió se impusiera nl Agente la multa de 20 Sfts. por cada bulto. D. Estéban D. Risso promoviendo artículo de pré,rio pro- nunciamiento, pidió que el Juzgado, declarándose incompe- tente para conocer del asunto, lo devolviera á la aduana para que el Administrador resolviera en primera instacia. Dijo que segun el artículo 1060 de las Ordenanzas solo cuando del sumario resultaba un delito comun conexo con el de defraudacion de la renta, se debia remitir al Juzgado el espediente sin resolucion para que el Juez conociera de ambas cosas en una misma causa; que este caso, segun la vista fiscal, no se encontraba en el del artículo citado. Que el artículo tOM, citado por el Administrador, se refiere al caso en que se descubra un con{rabando dcspues que las mercaderías hayan salido de la Aduana. Que el vapor e Cuyabá ». que no tomó carga en Buenos Aires, que ni siquiera entró al puerto 6. causa de un temporal que arredró al oficial de Babia de ir á bordo, no es ni puede ser acusado de bab('r conaetido contrabando en los términos del artículo. Que además, los buques con