La Adminiitracion de Rent.as Nacionales en Buenos
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_25
Voces / Materias
ADUANA
DELITO
Texto del Fallo
t'ALLOS DB LA SUl'ftUA CORTE
Cuo.-
La Adminiitracion de Rent.as Nacionales en Buenos
Aires, levantó un sumario del que rt>sultó: que el día t3 de
Noviembre de t875 entró al puerto el vapor brasilero e Cu-
yab' », procedente de Montevideo, con carga de tránsito para
Curumba, constante do S,!ii bultos mercaderías, siendo el
agente de dicho buque en este Puerto, D. Estéban D. Bisso ¡
que el buque babia zarpado del puerto á las once do la mañana
y la relacion de la carga so babia presentado en l!\ oficina de
Babia, recien á las tres de la tarde.
El Administrador de Rentas remitió este sumario al Juez
de Seccion por cuanto, habiendo salido de la jurisdiccion de la
Aduana las mercaderías, á él correspondía el conocimiento de
la causa, segun el artículo t034 de las Ordenanzas.
Corrida vista al Procurador Fiscal, este apoyándose en los
arUculos 9t.J, {tl5 y t088 de lás ordenazas pidió se impusiera
nl Agente la multa de 20 Sfts. por cada bulto.
D. Estéban D. Risso promoviendo artículo de pré,rio pro-
nunciamiento, pidió que el Juzgado, declarándose incompe-
tente para conocer del asunto, lo devolviera á la aduana para
que el Administrador resolviera en primera instacia.
Dijo que segun el artículo 1060 de las Ordenanzas solo
cuando del sumario resultaba un delito comun conexo con el
de defraudacion de la renta, se debia remitir al Juzgado el
espediente sin resolucion para que el Juez conociera de ambas
cosas en una misma causa; que este caso, segun la vista fiscal,
no se encontraba en el del artículo citado. Que el artículo
tOM, citado por el Administrador, se refiere al caso en que
se descubra un con{rabando dcspues que las mercaderías hayan
salido de la Aduana. Que el vapor e Cuyabá ». que no tomó
carga en Buenos Aires, que ni siquiera entró al puerto 6. causa
de un temporal que arredró al oficial de Babia de ir á bordo,
no es ni puede ser acusado de bab('r conaetido contrabando
en los términos del artículo. Que además, los buques con