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FALI.08 DE U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_31

Voces / Materias

BANCO IMPUESTO

Texto del Fallo

FALI.08 DE U SUPREMA CORTE ~ Que los pagar~ s ti la órdcn cuando ,contienen obligauiou de pagar cantidad á. plazo fijo á pers<•na determinada deben ser considerados como letras de cambio {llrt. 916, Código de Co- mercio) y en este caso se halla el que se ejecuta. 3° Que para que sea válida la consigoacion es necesario quP ·• . sea de la totalidad de la suma e:Dij"ible (inciso so, art. 949 del Código de Comercio} y siendo ('Sta proveniente de un pagaré á la órden que produce los efectos de una letra, la suma debe ser elijida y es exijible en la moneda que se designa, á menos de no tener curso en el Estado ó Nacion (art. 861, Código di! Comercio) y por consiguiente €'stand o estipulada en oro la snma que se cobra y teniendo esta moneda curso legal, en ella debió hacerse la consignacion . .&n Que teniendo en consideracion que la ley qne dió curso legal li los billetes del Banco de lu Provincia, no les dió curso forzoso, pues en parte alguna establece que :;;can recibido ~!> por su valor DOlllinal1 y antes por el contrario la misma les solo los admite por ese valor 1>ara el pago de la míta.d de lo" impuestos nacionales, debiendo para la. otra mitad ser tomad;~ por el precio corrient.e ¡ ni estableció pero ni prohibió pactar en otra moneda, de lo que d('be concluirse que por dicha ley s•· crió una nuera especie de moneda, sin ~xcluir las existentes al tiempo de dictarse; y por consiguiente queda á los particr- lares la facultad ele clejir lo que conviniese á sus transaccio- nes, debiendo por tanto estar á la ''olnntad de las partes en el caso ocurrente por no ser contra loy algun~ de órden pú- blico. so Que el pacto que se alega y se contiene en el documento de f. t, no es contrario li la· leyes de órclen p\•blioo, tanto por lo espuesto en ('1 precedente considerando, en cuanto al fondo, como porque para que haya ilicitud se precis:l que se baya privado el ejercicio del derecho por una ley, 6 por ley se baya mandado su ejecncion, segun los principios fundamentales de