FALI.08 DE U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 20
ID: fallos_20_31
Voces / Materias
BANCO
IMPUESTO
Texto del Fallo
FALI.08 DE U
SUPREMA CORTE
~ Que los pagar~ s ti la órdcn cuando ,contienen obligauiou
de pagar cantidad á. plazo fijo á pers<•na determinada deben
ser considerados como letras de cambio {llrt. 916, Código de Co-
mercio) y en este caso se halla el que se ejecuta.
3° Que para que sea válida la consigoacion es necesario quP
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sea de la totalidad de la suma e:Dij"ible (inciso so, art. 949 del
Código de Comercio} y siendo ('Sta proveniente de un pagaré
á la órden que produce los efectos de una letra, la suma debe
ser elijida y es exijible en la moneda que se designa, á menos
de no tener curso en el Estado ó Nacion (art. 861, Código di!
Comercio) y por consiguiente €'stand o estipulada en oro la
snma que se cobra y teniendo esta moneda curso legal, en ella
debió hacerse la consignacion .
.&n Que teniendo en consideracion que la ley qne dió curso
legal li los billetes del Banco de lu Provincia, no les dió curso
forzoso, pues en parte alguna establece que :;;can
recibido ~!>
por su valor DOlllinal1 y antes por el contrario la misma les
solo los admite por ese valor 1>ara el pago de la míta.d de lo"
impuestos nacionales, debiendo para la. otra mitad ser tomad;~
por el precio corrient.e ¡ ni estableció pero ni prohibió pactar
en otra moneda, de lo que d('be concluirse que por dicha ley s•·
crió una nuera especie de moneda, sin ~xcluir las existentes
al tiempo de dictarse; y por consiguiente queda á los particr-
lares la facultad ele clejir lo que conviniese á sus transaccio-
nes, debiendo por tanto estar á la ''olnntad de las partes en
el caso ocurrente por no ser contra loy algun~ de órden pú-
blico.
so Que el pacto que se alega y se contiene en el documento
de f. t, no es contrario li la· leyes de órclen p\•blioo, tanto por
lo espuesto en ('1 precedente considerando, en cuanto al fondo,
como porque para que haya ilicitud se precis:l que se baya
privado el ejercicio del derecho por una ley, 6 por ley se baya
mandado su ejecncion, segun los principios fundamentales de