Expte. 2300 2011
Sin fecha
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CORTE SUPREMA
COMPETENCIA
Voces / Materias
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
acordada 6/2011
Texto del Fallo
Resolución N""'q'5 I"
.
Expte. 2300/2011
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de 2016.
Visto lo dispuesto en
la acordada 6/2011, Y considerando:
1.
Que,
a
pesar
de
los
reiterados
reclamos
remitidos en los últimos años por los integrantes del Comité pertenecientes a
este
Tribunal,
referidos
al
estado
de
avance
de
diferentes
obras
de
infraestructura
-conforme
a
las
presentaciones
formuladas
por
los
presidentes de cámara de
las
distintas jurisdicciones-,
a
la fecha,
no se ha
obtenido
respuesta
de
los
funcionarios
dependientes
del
Consejo
de
la
Magistratura,
habiéndose
recibido
los
últimos
informes
en
el
mes
de
diciembre de 2014.
11.
Que
en
estas
condiciones,
al
no
haberse
obtenido
respuesta
respecto
del
estado
de
las
distintas
obras
-cuya
responsabilidad corresponde exclusivamente al Consejo de
la Magistratura-,
y
toda
vez
que,
sin
la
participación
de
los
representantes
de
uno
de
los
órganos -fundamentalmente
en
razón
a
las
competencias
constitucionales
propias que corresponden
a dicho órgano respecto de
la administración
del
Poder
Judicial-,
no
resulta
posible
el
cumplimiento
de
las
funciones
establecidas en el punto 3°) de la acordada 6/2011.
111.
Que,
asimismo,
cabe
señalar que en
razón
a
las
condiciones
de
infraestructura
en
la
que
se
encuentran
los
distintos
tribunales
nacionales
y federales
del
país,
esta
Corte
Suprema
exhortó
al
Consejo
de
la
Magistratura
mediante
oficio
1626/2016
(librado
en
el
expediente 6027/2016).
Por ello,
SE RESUELVE:
1) Dejar sin efecto lo decidido por acordada 6/2011.
2) Poner en conocimiento de lo resuelto al Consejo de
la
Magistratura.
i. Regístrese, hágase saber
o ortunamente, archívese.
\5 LORENZETTI
PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DELANAC\ON
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