IUPiliMA CORTE
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_135
Voces / Materias
TASA
Texto del Fallo
tü
FALLOS D& U
IUPiliMA CORTE
ciones, es indispensable determiaar ant~s cuales sean esos gra-
dmenn y perjuicios que infiere al propietario la espropiacioo,
lo que no podría. obteneree ain6 por una tasacion do peritos
nombrados por cada uno de los interesados como lo tiene soli-
citado el demandante durante el curso do esta causa : siendo
tambien justo y conforme al espíritu de la ley nacional de la
materia, que la Empresa pague igualmente al propietario, los
intereses del dinero que sobre el monto total del importe que re-
sultare por loa gravátMna y perjuiciOI, computados desdo el
día en que se dió principio á los trabajos de la escavacion refe-
rida, huta aquel en que se abonase, como asimismo lo1 costo.t
del juicio que deben hacer pude cíe la misma indemnizacion ;
jurisprudencia que prevaleció en los consejos de la Suprem:l
Corte de Ju<tticia Nacional, en sentencia definitiva pronunciada
en dos de Abril de mil ochocientos setenta y dos en un caso
an,logo al presente en una causa seguida en la ciudad de Cór-
doba entre el Fisco Nacional con D. Orosimbo Rueda sobre es-
propiaeion.
'1• «lue habiendo D. Hip6lito Keruenant, al intentar sn de-
manda de f. t. 1obre obrtr. nueva y suspension de ella é indem-
nistUion de perjuicios, no se hizo lugar por este Juzgado á la
suapenaion de los trabajos de esoavacion por los fundamento~
espreaadoa en el auto ejecutoriado do f. t3, ordenándose en l:l
misma reaolucion, que la causa continuara en lo demás por la
tramitacion ordinaria que se babia seguido desde que aqu_,lla
ae formalizó, no puede tenerse en cuenta para el pago de lo!l cos-
tos del juicio, los ocasionados por esa primera parte de la de-
manda (la suspension de los trabajos) á que segun so ba dicho
no se hizo lugar, sinó en lo demás sobre gravámena y perjui-
cio• que se e~otinúa tramitando hasta su resolucion, circuns-
tancia que debería en tal caso tomar en cuenta el ftuo tasara
dichos costos para apreciar las que fueren computables á los
¡radmenes y perjuicios, teniéndose á mas en consideracion,