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IUPiliMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_135

Voces / Materias

TASA

Texto del Fallo

tü FALLOS D& U IUPiliMA CORTE ciones, es indispensable determiaar ant~s cuales sean esos gra- dmenn y perjuicios que infiere al propietario la espropiacioo, lo que no podría. obteneree ain6 por una tasacion do peritos nombrados por cada uno de los interesados como lo tiene soli- citado el demandante durante el curso do esta causa : siendo tambien justo y conforme al espíritu de la ley nacional de la materia, que la Empresa pague igualmente al propietario, los intereses del dinero que sobre el monto total del importe que re- sultare por loa gravátMna y perjuiciOI, computados desdo el día en que se dió principio á los trabajos de la escavacion refe- rida, huta aquel en que se abonase, como asimismo lo1 costo.t del juicio que deben hacer pude cíe la misma indemnizacion ; jurisprudencia que prevaleció en los consejos de la Suprem:l Corte de Ju<tticia Nacional, en sentencia definitiva pronunciada en dos de Abril de mil ochocientos setenta y dos en un caso an,logo al presente en una causa seguida en la ciudad de Cór- doba entre el Fisco Nacional con D. Orosimbo Rueda sobre es- propiaeion. '1• «lue habiendo D. Hip6lito Keruenant, al intentar sn de- manda de f. t. 1obre obrtr. nueva y suspension de ella é indem- nistUion de perjuicios, no se hizo lugar por este Juzgado á la suapenaion de los trabajos de esoavacion por los fundamento~ espreaadoa en el auto ejecutoriado do f. t3, ordenándose en l:l misma reaolucion, que la causa continuara en lo demás por la tramitacion ordinaria que se babia seguido desde que aqu_,lla ae formalizó, no puede tenerse en cuenta para el pago de lo!l cos- tos del juicio, los ocasionados por esa primera parte de la de- manda (la suspension de los trabajos) á que segun so ba dicho no se hizo lugar, sinó en lo demás sobre gravámena y perjui- cio• que se e~otinúa tramitando hasta su resolucion, circuns- tancia que debería en tal caso tomar en cuenta el ftuo tasara dichos costos para apreciar las que fueren computables á los ¡radmenes y perjuicios, teniéndose á mas en consideracion,