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FALI.OS DE L.\ SVPI\t:IIA COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_169

Jueces

Costa

Texto del Fallo

• 176 FALI.OS DE L.\ SVPI\t:IIA COI\TE como la de dos millones, por el mayor nlor, á causa del esta- blecimiento del Ferro-Carril, de los terrenos que quedan á los señores Costa, result;lodo así que tambicn t>s leg:ll el \'lalor <le d(ls millones cincuenta mil pesos que so asigna por todo el t errt~no comprendido entre la barmnca y el rio, en la parto baja dd pueblo de Campana, de que solo es una S()sta part e el terreno espropiado, como se asevera en la misma sentencia, sin contra- diccion de los litigantes. Y tercero. Que de consiguiente, In indemni:mcion que cor- responde á esa sesta parte es la cantidali de trescientos cuart'nta y un mil pesos moneda corrionte que cspresa dicha sentencia, sin q'ue haya motivo para aumentar á ella, como se hace la de sesenta y nueve mil pesos por el mayor valor do los terrenos mas próximos al rio, pues ('1 c¡ne se asignó al de I}Ue es parte el espropiado, fuá eu consideracion al que tenían todas las porciones que lo forman; ui menos para tomar por base para ese aumento, en contra\·encion á la ley citada. y sin que hubie- se mediado acuerdo de los interesados sobre el particulnr, los precios que indica el plano de foja setenta y dos, levantado en mil ochocientos setenta y cinco, cuando ya esta bn. coustru ida una parte del l-1erro-Carril, y próximo á entregarse al servicio ptíblico, segun consta de documentos oficiales. Por estos fundamentos, y los concordantes de la ~;entenci n apelada, confirmase esta, declarándose que don Guillermo Matti debe abonar á los señores Costa por lt\ indemnizacion de terreno espropiado la cantidad de trescientos cuarenta y un mil peso:; moneda corriente con los intereses y desde el tiempo que dicha sentencia ordena; y en cuanto á las costas conforme á lo resuelto por la Córte en casos análogos solo las rvlntivas á los trámites necesarios, esto es, las de actuacion y el honorario de reritos.