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FAU.OS DE LA SUPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_175

Voces / Materias

BANCO CONTRATO

Texto del Fallo

18! FAU.OS DE LA SUPREMA CORTE l.a causa pasó al Juez Secciona! del Rosario por impedimen- to de él del Paraná. Dr. Zureo. Juli' contestó la demanda de ter<'ería alegando en t• instnu- cia el privilegio que la ley concede ú los constructores sobre In.; fincas construidas, por su <'·rédito. Falle ••• .lu•• "••••••••· Rosario, Julio 16 de 1877. Yista la tercería deducida por el Banco Argentino del Para- ná contra la nccion del ejecutante ll. Francisco Joliá, y consi- derando : to Qne es fuera de toda duda y cnostion, que el contrato ori- gen de la deuda que persigue ,Juliá contra D. Antonio Fraguoi- ro, es de locacion de serviciO! como const,roctor 6 reparador de las casas <'mbargadas, en cuya posesion se hallan D. Faustino Povera y el Dr. D. Antonio Zarco, quienes los compraron al Banco Argentino, que ú su roz las obtuvo por compra que hi1.o á su propietaria D•. Flavia Znvalia de Fragueiro, D. Antonino Marcó del Pont; declarando este que los compraba para el Ban- co Argentino, segun consta dt! la'i escrituras públicas corriC'ntes en autos. ~ Que es igualmente cierto como indisputado, que por el artículo 57, Sec. !-, lib . .¡u, Tít. t o d<'l Código Civil; esta clase de acre~dores, gozan por las sumas que }('s son debidas, de pri- vilegio sobre el valor del inmueble en que sus trabajos han sido ejecutados; viniendo así la cuestion á circunscribirse, 6 si esos privilegios traen consigo una accicm real persecutoria de la cosa, eu cualquier tiempo y poder en que se encuentre; 6 si solo importan un derecho persomd contra el deudor. por accion pri- vile¡iada 6 preferente para el caso de concuno 6 ejecucion con- tra el dueño de la cosa, que aun la retenga en su poder.