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SUPREIIA. CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_183

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

ADUANA DOMINIO

Texto del Fallo

t90 FALLOS DI U SUPREIIA. CORTE de materiales despues que dicho bif'n ha pasado al dominio do un tercero seria restablecer las hipotecas tácitas, contra las dis- posiciones del Código vigente. Por estas consiclcraciones, y por los fu ndamentos MI auto apelado, se confirma rstc con cos ta~ . Snti.:fcchas las de la ins- tancia y repuestos los sello..;, devul-h·anse. J . 8 . COROSTIAG,\ . - J . DOMINGUEZ.- O. LEGtJZ,UIOl'C.- ULADISLAO FRIAS. • '< T .... -,a • ()A1J8A L't'lll D. CárlN .H. l'alifto conlrtt la . .tduana, sobre enb·eya d{! mercaderías. Sumario. - Los reclamos sobre nt (lrcn dt~ría s perdid:ls ó hur- tadas do l<•s depósito de ~duana, deben hacerse ante el Ad- ministrador, presentándose los consignatarios ó duciios de ellas, por escrito y acompañando la cuenta de su nlor. Ca1o.- En el mes de Abril de t877, existían en la Aduana de Mendoza t7 bultos de mercaderías que babian sido introdu-