Juez de la causa el nombramiento de dichos peritos. y este lo
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_189
Jueces
Moreno
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
f96
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Juez de la causa el nombramiento de dichos peritos. y este lo
lle-ró ú cabo en las personas que se designan por el pronlhlo d•!
f .. asignánd.11les el t~rmino de cuarenta di as para su espedil;io;l;
que posteriormente y :i solicit,ud do los mismos úrbitros dicho
término les fué prorogado por derrdo de primero de Diciem-
bre de mil ochocientos setenta y cinco .hasta ol rencimicnto drl
feriado de los Tribunales, correspondiente á ese ai1o; que con f<·-
oba ocho de Enero siguiente presentan los árbitros su deoision
al escribano de la cnttSil, datada en cuatro del mismo mes y
suscrita por todos ellos, pero con una nota al pié de la primera
fecho, en que espresnn no haberles sido po · i blt~ presenta1· su
operacion en el dia en que aparc<·c C'lla dotada, por no haber
est.ado suscrita por uno de ellos, que se lmbia hallado acciden-
talmente ausente deJa, ciudad, y en cuya casa se ; encontraba
el espediente encerrado.
Que ma.ttdada hacer saber ,¡ las'partes la operacion. la de
Pagano interpone contra ella recurso do nulidad, fundándolo
en que el dia ocho de Enero los árbitros habían ya terminado
su mandato y que por consiguion te no ha l) ian podido proceder
válidamente á acto alguno relati ro ¡\ él.
La de Moreno contesta esponiendo que el laudo ha sido pro-
nunciado á tiempo y que el hecho de su presentacion fuera de
él, no obsta á su Yalidez.
Y considerando :
f!t Que no hay ley alguna ni principio de derecho que esta-
blezca la nulidad de Jos laudos arbitrales por el hecho solu rlc
su preseutacion al Juez ordinario para la notificacion y demás
efectos, fuera el el término asignado á l(¡s úrbit ros para laudar,
cuando ronsta que bun dado fin 1i su comct,ido dentro de él.
2° Que es una disposicion legal aplicable á todos los netos
j nrídicos, y consecuentemente á las reglas de los procedimieu-
tos judiciales, que Jos jueces no pueden declarar otras nulidades
que las espresamente establecidas prr la. ley.