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F ALLOI DI U SUPiliiiA OOilTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 20 ID: fallos_20_207

Voces / Materias

ROBO NULIDAD

Texto del Fallo

F ALLOI DI U SUPiliiiA OOilTE manera que no pueda confundirse con otra, como se comprueba por el beoho autorizado por la misma ley de Enjuiciamiento en su artículo 65 de que puede demandarse á personas inciertas, y en el caso en oueation, ~anfranco ha sido individualizado, determiundo su profesion, domicilio y apellido, con mas su condicion de dueño de la balandra Serpiente ; hechos que no han sido negados y que no dejan duda de que el demandado es el mismo Antonio Lanfranco ; te Que si bien el demandado ha dicho y probado que se lla- ma Antonio y no Santiago no es menos cierto que los señores Sivori 1 C• han justificado con las declaraciones de cinco testi· gos corrientes de f. 25 á 80 que se le conocía y respondía al nombre de Santia¡o 1 así lo confiesa el mismo al absolver po- siciones á f. S! 1 desde entonces no puede alegar ignorancia de que las notificaciones hechas en su domicilio al nombre de Santiago, se referían á él; ni menos que no es ese su nombre, pues que aunque no lo aea de bautismo es aquel cou que se ha hecho conocer 6 dejado designar; a• Que este último se halla corroborado con el informe de la Capitanía que dice que Lanfranqui, ha enajenado la mitad de la balandra Serpiente, 1 Lanfranco no puede tampoco alegar que ignoraba que la demanda de Sivori fuera contra él cuando en t5 de Abril de t8'76 antes de la demanda se presenta recla- mando de la illhibicion de la balandra Serpiente que se babia pedido en esa oau61 en tO de Enero se agregaron los autos de la demuda, teniendo aai conocimiento desde esa fecha, 11in haber pedido la nulidad sin6 el i8 de l'ebrero, por lo que ba- bia vencido el término para entablar el recurso (articulo t92, ley delnjaioiamiento). Por eatu conaideracionea fallo, no haciendo lu¡ar á la reaci- eion ao~iW. coa coataa. Repónganee loe aelloe 1 notifíq ueee con tl •i¡baal. I1idoro Alkrracin.