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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_212

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 219 corriesen desparramadas como ántes; que como esa detencion fuese perjudicial á la misma Empresa trató de darles salida, cuidando de su propio interés sin preocuparse del <!e los Yeci- nos, y en vez de hacer los desagües por varias alcantarillas, <'onstruyó solo una de gran tamaño, obligando t\ que pasaran por ella t otJ~ts las nguas que recibían los tl'rronos en la esten- sion de una legua; que de esto ha resultado que el terreno de los espommtes que antes solo re•lihia las n~uas phl\·iales du terrenos superiores en una área de frente más 6 mónos igual á él, tenia hoy que recibir, uo solo una cantidad inmensnmente mayor, sinó tambien estas con una fuerza mucho mas conside- rable produciéndole perjuicios; que en la noche del U de Abril de t877, el agua pasó por la alcantarilla con tal fuerza que ar- a ·tró 70 toneladas de ceniza'! d<.' huesos, 80 toneladas de hue- sos, tO toneladas de carbon de iodrn y 40 mazas de madera que los csponentes tenían en ·u 1 rrcno, todo con un valor de 3,330 6 bol. arrojándolos al rio sin poderlo evitar, no obstante los esfuerzos hechos. Que si en vez de una alcantarilla se hubie- • sen construido cuatro 6 mas, y si los terraplenes no fuesen tan altos y no cortasen los desagües naturales, este daño no se habria proJuc.ido, pues el terreno de los. esponentes habría sido sim- plemente bañado pero no nrrasado al estremo de que una peque- ña zanja que tenían en él hubiese sido destruida en parte por el torronte de la alcnutarilla; que provoniendo el perjuicio sufrido de las obras de la .Empresa, ella era responsable de su valor; que los esponentes no tenian el deber de recibir en su terreno mas agua que la que naturalmente llevase el desnivel, siéndolo prohibido al dueño del prédio superior hacer obras que aumen- ten dichas aguas 6 desviarlas pura que desciendan por un solo punto; que por consiguiente, los esponentes á mas del pago del daüo sufrido, tienen el derecho de pedir la destruecion, á costa de la Empresa, de las obras perjudiciales. Pidieron entablando demanda ordinaria, se condenase á dicha Emprc~¡a á pagar el