En t9 de Setiembre de t87j, á los cuatro años de construida
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_215
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
FALLOS DE LA 8~PftEMA CORTE
En t9 de Setiembre de t87j, á los cuatro años de construida
la dm férrea, dichos Fewell, compraron á D. Santiago Eehe-
goyen, un t~.>neno adyacente á ella búeia el Norte, ubicado
entro los terraplenes y la nu\rgen del Río Pnraná, por el cual
tienen salida al rio los desngües do la alcantarilla número dos,
construida por la Empresa algunos meses des pues de trabajados
Jos terraplenes, dándole mayor estension que la que tenia, por
haber sido insuficiente para recibir todas las aguas que por
ella debian salir, sin que conste en ninguna parte, que tal
construccion se hubiese hecho con espreso beneplácito del
dneiio del terreno, ni que se le bubiese indemnizado posterior-
mente el perjuicio que cs!l desagüe y coudonncion do corrien-
tes por ese punto pudiese causarle; ui que hubiese renunciado
ri dl'mandar los dailos que por tal causa se lo orijinasen. 'J'nm-
ll(X'O se determinó rosll alguna ni respecto, al trasmitirse )Jor
la n-nta d ~l funilo, el derecho dl' propiedad á los l'ewell.
Consta tambien, que atm cuando en el punto en que está la
alcantarilla, hubiese una dopresion natural del terreno que
determinase un espontáneo desagüe, como dicen los peritos en
su informe de f. t3t, aunque en contradiccion oon numerosos
testigos de la parte de Fewell, vecinos antigt1os de esa locali-
dad, es indudable que eso des;tgOe estn.ba obstruido y dividido
por las zanjas de nna quinto. que existía allí, como se vé por
los planos, al construirse los terraplenes ; de manera que al
levantarse estos, que cortaron la quinta, no existía yñ, como
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so ha dicho, ningw& de.<Ja[Jtie precisamente por el punto que
oru1m esa alcantarilla; lo que vino á. determinar y traer á si
los Üt'sagües de los terrenos nl Sud de la línea, que antes se
dirijian directamente al rio; lo ftue ''ino á aumentar conside-
rablemente el caudal, que sin los terraplenes debía desembocar
en la alcaotariJll\ níamoro dos, aun cuando ese no hubiese es-
tado interceptado por las mencionadas zanjas.
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