DE JUSTICI.\ ~.\CIO~.\L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_270
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Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICI.\ ~.\CIO~.\L
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trnrio dicen sus términos. e Todos los contratos redactados sin
que sea admisible una distinoion que la ley no hace, y antes
por el contrario baria aparecer sn p~rOua tal prescripcion.
3° . Que tnl ¡m.•scripcion ·crin cont rarin :i la d isposicion dl'l
inciso siguiente del artículo citado, que solo admito que pueda
hacerse sin escritura ptíhlico el }lBgo del ránon ó al'¡uilcr, lo que
e,·identomcnte establece t¡ue S" refiere tambiou á los contratos
de locGcion.
SA Que aunque por otrn parte ~ e ha aJ,~ gn do la l}ttitn ó dismi-
nucion dl'l precio de arrendamiento e ·tipulado, no se ha produ-
cido mas prueba que la propia confesion del ejecutante y esta
ticnc.> que sc.>r tomada como lr. ltn prilstado, e dcrir que fué una
rebaja ofiéiosa y mientras estimase el declarante c-o:trcniontt>,
de que resulta c¡uc no e ha probado, ni com•cnio de rebaja, ni
menos qut• fuera fundada on mejuras hechas por el inquilino,
corno correspondía hacerlo al que iniciaba In quita ó convenio
u legado.
Por estas consicleraciones, fallo no haciendo lugar á las
cxccpcio•tcs alegadas, ord c.>naudo en consecuencia se lJC\'O ndc-
lnnte la ('jecucion ha:;ta ('1 pago de lo que se cobra, con los inte-
reses y costas.
Hágase saber orijinal y repónganse lo sellos.
Jsidoro
.~/barra cin.
Falle •• la ~qpre•• f:erte.
Buenos Aires, Agosto 17 de 1878.
Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas ol auto
apelado dl' fojl\ notenta y dos, satisfechas estas y repuestos los
sellos, de\•uélranse.
J . B. GOI\OSnAGA. -
1. DOIII~GVEZ.
O. L!GUIZAIIOl".- Ul.ADISUO FRU8 •
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