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DE JUSTICI.\ ~.\CIO~.\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_270

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICI.\ ~.\CIO~.\L '177 trnrio dicen sus términos. e Todos los contratos redactados sin que sea admisible una distinoion que la ley no hace, y antes por el contrario baria aparecer sn p~rOua tal prescripcion. 3° . Que tnl ¡m.•scripcion ·crin cont rarin :i la d isposicion dl'l inciso siguiente del artículo citado, que solo admito que pueda hacerse sin escritura ptíhlico el }lBgo del ránon ó al'¡uilcr, lo que e,·identomcnte establece t¡ue S" refiere tambiou á los contratos de locGcion. SA Que aunque por otrn parte ~ e ha aJ,~ gn do la l}ttitn ó dismi- nucion dl'l precio de arrendamiento e ·tipulado, no se ha produ- cido mas prueba que la propia confesion del ejecutante y esta ticnc.> que sc.>r tomada como lr. ltn prilstado, e dcrir que fué una rebaja ofiéiosa y mientras estimase el declarante c-o:trcniontt>, de que resulta c¡uc no e ha probado, ni com•cnio de rebaja, ni menos qut• fuera fundada on mejuras hechas por el inquilino, corno correspondía hacerlo al que iniciaba In quita ó convenio u legado. Por estas consicleraciones, fallo no haciendo lugar á las cxccpcio•tcs alegadas, ord c.>naudo en consecuencia se lJC\'O ndc- lnnte la ('jecucion ha:;ta ('1 pago de lo que se cobra, con los inte- reses y costas. Hágase saber orijinal y repónganse lo sellos. Jsidoro .~/barra cin. Falle •• la ~qpre•• f:erte. Buenos Aires, Agosto 17 de 1878. Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas ol auto apelado dl' fojl\ notenta y dos, satisfechas estas y repuestos los sellos, de\•uélranse. J . B. GOI\OSnAGA. - 1. DOIII~GVEZ.­ O. L!GUIZAIIOl".- Ul.ADISUO FRU8 • • ca: LE!J'•r=o--