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Y 'fistos : oon lo alegado y probado por las partes y consi·

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_305

Jueces

Rodríguez

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

3tt rALLOS DI U IUPUIU. CORTB ...... ... .. ... .. •······· Y 'fistos : oon lo alegado y probado por las partes y consi· derando: t• Que la base de la tercería deducida por D. Ernesto de las Carreras, es solo el documento privado de f. 72, por el cual cons- ta que hizo con D. Guillermo Rodríguez una sucied.td par1l la proveed.nría, e'n el que dicho Carrerils aparece como sócio capita- lista; documento á cuyo pié se halla un certificado ó testimonio del Eacribano D. Dalmiro Mogan, que asevera que en eft'cto ese contrato privado se celebró entre dichos contratantes en la fe- cha que indica. ~ Que ni el espresado testimonio, ni el reconocimiento que de aas firmas han hecho los otorgantes que lo suscriben, le dan no carácter de instrumento público; pnes para serlo, debiera indefectiblemeote por la ley, estar rejistrado en el correspon- diente protocolo; para que así pueda surtir los g·randes objetos que ella se propone, ya entre las partes contratantes, ya espe- cialmente en sus relaciones jurídicas con tercero. A que se agrega, que ese contrato por la cantidad sobre que versa, de- bieS forzosamente ser celebrado en escritura pública. ·SO Qoe el articulo 23, título 5°, Código Civil, cDe los ins- trumentos privados,, espresamente determina que ellos, aun dtlpua de reconocido1, tlO prueban contra tercero! la verdacl df la fecha apretada en ello1. Razon por la cual no puodr...___ jaridicamente atribuirse al documento privado que se presenta, la fecha que espresa, anter.~or al embargo decretado de los fon- dos esistentes en el ministerio de hacienda: contra un terc~ro que en nuestro caso es el ejecutante. 4• Que consecuente con esa disposicion legal, el artículo 2' de- termina que: aunque 1e halle recollocido ttn documento privado "' fecha cierta er& relacio" á terct>ro, será: primero, la, de m