Y 'fistos : oon lo alegado y probado por las partes y consi·
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_305
Jueces
Rodríguez
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
3tt
rALLOS DI U IUPUIU. CORTB
...... ... .. ... .. •·······
Y 'fistos : oon lo alegado y probado por las partes y consi·
derando:
t• Que la base de la tercería deducida por D. Ernesto de las
Carreras, es solo el documento privado de f. 72, por el cual cons-
ta que hizo con D. Guillermo Rodríguez una sucied.td par1l la
proveed.nría, e'n el que dicho Carrerils aparece como sócio capita-
lista; documento á cuyo pié se halla un certificado ó testimonio
del Eacribano D. Dalmiro Mogan, que asevera que en eft'cto ese
contrato privado se celebró entre dichos contratantes en la fe-
cha que indica.
~ Que ni el espresado testimonio, ni el reconocimiento que
de aas firmas han hecho los otorgantes que lo suscriben, le dan
no carácter de instrumento público; pnes para serlo, debiera
indefectiblemeote por la ley, estar rejistrado en el correspon-
diente protocolo; para que así pueda surtir los g·randes objetos
que ella se propone, ya entre las partes contratantes, ya espe-
cialmente en sus relaciones jurídicas con tercero. A que se
agrega, que ese contrato por la cantidad sobre que versa, de-
bieS forzosamente ser celebrado en escritura pública.
·SO Qoe el articulo 23, título 5°, Código Civil, cDe los ins-
trumentos privados,, espresamente determina que ellos, aun
dtlpua de reconocido1, tlO prueban contra tercero! la verdacl
df la fecha apretada en ello1. Razon por la cual no puodr...___
jaridicamente atribuirse al documento privado que se presenta,
la fecha que espresa, anter.~or al embargo decretado de los fon-
dos esistentes en el ministerio de hacienda: contra un terc~ro
que en nuestro caso es el ejecutante.
4• Que consecuente con esa disposicion legal, el artículo 2' de-
termina que: aunque 1e halle recollocido ttn documento privado
"' fecha cierta er& relacio" á terct>ro, será: primero, la, de m