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Aduana que condenó á los esponentes al pago de dobles dere-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_327

Jueces

Costa

Voces / Materias

BANCO CONTRATO ADUANA RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

FALLOS D& LA SUPU•A COI\TE tiempo oportuno el error cometido. Que al ir Jos esponcutes á recibirse del cargamento, pidieron como es de práctica el des- pacho de lo manifestado y entónces se notó la diferencia por la Aduana que condenó á los esponentes al pago de dobles dere- chos, que importaron 943.96 es. fuertes. Que no considerando justa esta resolueion, los esponentes ocurrieron á la Suprema Corte Nacional, que confirmó la espresada resolucion de Aduana por lo que tuvieron que pagar la pena impuesta. Que como se v6 el error de Ledesma Hermanos les trajo el perjuicio del pa- go de esos dobles derechos, . por lo que deben ellos indemnizar- los de ia suma abonada, de conformidad á los artículos iOO y tit del Código de Comercio. Pidieron, entablando demanda contra Ledesma Hermanos, que fueran condenados á abonarles la cspresada suma de 943.00 fuertes con sus intereses y las costas. Corrido traslado, Ledesma Hermanos contestaron que inme- diatamente de celebrado el contrato hicieron la transft~rencia á los compradores, designando los efectos vendidos de conformi- dad .con la tarifa de avalúos que regia entonces y los compra- dores, aceptando la entrega en esa forma, pagaron el precio en pagarées que descontaron en los Bancos, remitiendo el importe al Comitente de Noruega. Que perfeccionada la venta, los es- ponentes se encontraron libres de toda responsabilidad con arreglo al articulo 54t del Código de Comercio desde que dtl su parte no hab.ia mediado uingun fraude ni negligencia cul- pable, segun los mismos demandantes que creyeron injusta ht resoluciou de Aduana y segun la sentencia absolutoria del Juez de Seccion. Que no teniendo envase de ninguna clase las maderas, los compradores ·no pueden decir que ignoraban las condiciones en que se encontraban, y al aceptar el artículo sin re~l11mo, bao dejado á los esponentes libres de toda respon- sabilidad, segun el inciso 2'> del artículo M5 del Código citado. Que aun cuando se tratase de vi< íos ocultos, Jos compradores