C' A US .l.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_354
Texto del Fallo
llf. J llSTif.IA NA C.I Cl~A I .
C' A US .l.
l ' .
/lt)ll /lt/1111'/ dt• la 1 ''!JII rv11tra /ltm llrirr11S 1./IJ/If'ras Jllf{i1111.
IWIJn•
I'I'Srt:~/(111 f{¡• 1/1/11 SI'II{CIICill .
Suma no. -
l" El n·rur o 1lc rcsd ~ 1o n pro~: cu • por ,·iolaciou
.. ustanrial d ~: la · leyes de proc .. dimicnto:..
2o ] .a fulltl tll.'t:l tópia de la dí.·uutn<l.L q ue debe entregar:.•·
al emplazado es una causa de nulitlatl solo cuando se ba corridtJ
1 ra lado y 110 cuando "C ha hecho una simple citadon para qut·
,.¡ demandado concurra i estar á derecho.
f'aso.-
En la dudad dt• Copiavó á 28 de Marzo do 1870, Don
Daniel de l.! Vega, se cnmprometiú á ¡>agar en t.odo el mes df'
.Tulio de dicho aiio á Don ~lárcos l.lo,·eras Hu fin<', I.L cantidad dl'
822 pesn· moneda corriente en Chile, <'On ma.; el interés del
uno por ciento mensual, d ·bicndo <'1 pago hacerse en lo:ian .Juan,
en ganado ,·acuno ú su ti fuccion del ucrccdor.
En Abril de 1877, Llo\'er&s Hufino, entabló demanda contra
1h• la \'cga, ante el Ju<'z Federal de :->an Juan, exigiendo el
e u m pi i 111 Í<'nto de dicho con trn tu. Dijo que la ca u su correspon-
día al .Jw·z do ~CCl' Í O n en . 'an .Juan, porc¡uc no ohstnnte ser 1•l
•leudor vecino de la Hi11ja. en ~>1 documento Sl' ·cñaló un domi-
l'ilio e pecial ptlra el pago.
,