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facilitan la resolucion de este asunto, pues tratándose do un contrato aleatorio autorizado por la ley civil ( arllcu

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_364

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

. DE I USTICIA NACIONAL 37t trnl>an impagos, habiéndose cobrndo á Gonznlcz el valor do los dos número:J que h1\bia tomado, por concluctcde utu\ chica, sir- vienta de aquella que rec"tamaba el pago con la lista en In mano . .&o Que estas circunstancias comprobadas en autos facilitan la resolucion de este asunto, pues tratándose do un contrato aleatorio autorizado por la ley civil ( arllcu/o diez y nueve. ti- tulo once, secciou tercera, lilTro segundo, C. C.,) está rejido por las leyes de los contratos en general, no pudiendo ona do las partes contratantes, despues do celebrado aquel, fijar nue- ras condiciones para su cumplimiento y eficacia, y que no hubiesen figurado on el contrato primitivo, ,mucho monos, si esas condiciones so determilllln por simples avisos en los pe- ri6diéos, sin obtener el consenti~ iento c:ipreso de la otra parte. r;o Que la cxcepcion do haber tenido lugar nu arreglo entre Gonzalez y Sa!micnto ante la Policía, despues do ejecutada la rifa, sobre cuyo hecho ésto ílltimo ha intentado la pruebo, no puede ni debe tomarse en considcraciout por no ser un hecho alt!gado en la contcstacion de la cle111andn como dobiú hacerse á ohjeto de oir á In contraria, y fijarlo como punto de prueba para ambas partes en caso necesario. 6° Que imp(lrtando In rifa del fundo demandado, en 1!1 forma que se ,·erificú, un contrato de V(·uta del mismo :í fa,·or d\•1 dueño del número premiado, por el precio fijado do antcm;uto tí dichos m'nneros, en el pre ·ente ra ·o la parte de Gonzalez, único dueño lejítimo del nt'1mcro .'lescnla !J tre.~ r¡uc resultó con ol premio, tiene derecho :\ cxij ir q no se le cstienda la corres- pondiente cscritnra de ccsioo do dicho fundo, 6 en su defecto se le abone el valor del mismo, como cstimacion lejítima del daño causado por lu faltu de cum¡>limicnto del contrato (arti- culo cincuenta !J uno, título primero, seccion tercera, libro segundo, C. C.) 7° Que tanto por los avisos Je la prensa, como las rircuns- tancias que ocurrieron al tiempo de la rifn, demuestran que