facilitan la resolucion de este asunto, pues tratándose do un contrato aleatorio autorizado por la ley civil ( arllcu
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_364
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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DE I USTICIA NACIONAL
37t
trnl>an impagos, habiéndose cobrndo á Gonznlcz el valor do los
dos número:J que h1\bia tomado, por concluctcde utu\ chica, sir-
vienta de aquella que rec"tamaba el pago con la lista en In mano .
.&o Que estas circunstancias comprobadas en autos facilitan
la resolucion de este asunto, pues tratándose do un contrato
aleatorio autorizado por la ley civil ( arllcu/o diez y nueve. ti-
tulo once, secciou tercera, lilTro segundo, C. C.,) está rejido
por las leyes de los contratos en general, no pudiendo ona do
las partes contratantes, despues do celebrado aquel, fijar nue-
ras condiciones para su cumplimiento y eficacia, y que no
hubiesen figurado on el contrato primitivo, ,mucho monos, si
esas condiciones so determilllln por simples avisos en los pe-
ri6diéos, sin obtener el consenti~ iento c:ipreso de la otra parte.
r;o Que la cxcepcion do haber tenido lugar nu arreglo entre
Gonzalez y Sa!micnto ante la Policía, despues do ejecutada la
rifa, sobre cuyo hecho ésto ílltimo ha intentado la pruebo, no
puede ni debe tomarse en considcraciout por no ser un hecho
alt!gado en la contcstacion de la cle111andn como dobiú hacerse
á ohjeto de oir á In contraria, y fijarlo como punto de prueba
para ambas partes en caso necesario.
6° Que imp(lrtando In rifa del fundo demandado, en 1!1 forma
que se ,·erificú, un contrato de V(·uta del mismo :í fa,·or d\•1
dueño del número premiado, por el precio fijado do antcm;uto
tí dichos m'nneros, en el pre ·ente ra ·o la parte de Gonzalez,
único dueño lejítimo del nt'1mcro .'lescnla !J tre.~ r¡uc resultó con
ol premio, tiene derecho :\ cxij ir q no se le cstienda la corres-
pondiente cscritnra de ccsioo do dicho fundo, 6 en su defecto
se le abone el valor del mismo, como cstimacion lejítima del
daño causado por lu faltu de cum¡>limicnto del contrato (arti-
culo cincuenta !J uno, título primero, seccion tercera, libro
segundo, C. C.)
7° Que tanto por los avisos Je la prensa, como las rircuns-
tancias que ocurrieron al tiempo de la rifn, demuestran que