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S• Que aunque resultase constatado que las relaciones m-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_375

Jueces

Costa

Texto del Fallo

FALLOS D& LA 8UPftBMA CORTB 6 de una de ellns por lo menos, do modo que solo pueden afirmar que estas son hijas de Bois porque lo han oido así 6 por sospeehaa. S• Que aunque resultase constatado que las relaciones m- citas entre D. Manuel Bois y J>a Carlota Casafús principiaron en tiempo hábil para que dichas niñas puedan reputarse hijas de aquel, no seria bastante prueba para declararlas tales : t• Porque la Casaf6s ha tenido antes y despues de esas re- laciones otros hijos de diferentes padres; segun resulta de autos, siendo por otra parte de mala reputacion, s~gun re- sulta de las declaraciones de los testigos de Bois, diciendo .arios de elloe que segun fama públioa, se entregaba á los hombres por interés ; to Porque Bois no residía en esta ciucJad permanentemente, sin6 que nangaba frecuentemente en un buque de HU propie- dad; '! s- No consta de autos la edad de los otros hijos que ha tenido la Casafús, ni cuando terminaron las relaciones con Bois, cuyas circunstancias hacen mas difícil aún la prueba de la paternidad en este .oaso, pues producen la duda y denirtuan la fuerza de las pruebas I)Ue puedan producirse para el efecto; .&" Que notando t'sto la seiiora Casaft'ls ha procurado prob1lr la posesion de estado ;de su~ hijas por haberlas reconocido y sostenido Bois como á hijas, presentando para probar el reco- nocimiento, los testigos Huenaventura Umbert, ÍL f. i.l, Edu- viges Acosta de .Morales, f, 99, Margarita Alegre de Dulfino, f. 00, Margarita Falcon de Barberán, f. 7t, y aunque estos testigos dicen efeetivamente que Bois les presentó ó les dijo, que Leonor y Francisca Casafús eran sus bijas, no ha~en prueba, porque son testigos singulares que declaran de hechos diferentes 6 sea de un reconocimiento verificado ante cada uno en tiempo y lugarts diferentes, y segun la ley~. tít. t6, Part.