S• Que aunque resultase constatado que las relaciones m-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_375
Jueces
Costa
Texto del Fallo
FALLOS D& LA 8UPftBMA CORTB
6 de una de ellns por lo menos, do modo que solo pueden
afirmar que estas son hijas de Bois porque lo han oido así 6
por sospeehaa.
S• Que aunque resultase constatado que las relaciones m-
citas entre D. Manuel Bois y J>a Carlota Casafús principiaron
en tiempo hábil para que dichas niñas puedan reputarse hijas
de aquel, no seria bastante prueba para declararlas tales :
t• Porque la Casaf6s ha tenido antes y despues de esas re-
laciones otros hijos de diferentes padres; segun resulta de
autos, siendo por otra parte de mala reputacion, s~gun re-
sulta de las declaraciones de los testigos de Bois, diciendo
.arios de elloe que segun fama públioa, se entregaba á los
hombres por interés ;
to Porque Bois no residía en esta ciucJad permanentemente,
sin6 que nangaba frecuentemente en un buque de HU propie-
dad; '!
s- No consta de autos la edad de los otros hijos que ha
tenido la Casafús, ni cuando terminaron las relaciones con
Bois, cuyas circunstancias hacen mas difícil aún la prueba
de la paternidad en este .oaso, pues producen la duda y
denirtuan la fuerza de las pruebas I)Ue puedan producirse para
el efecto;
.&" Que notando t'sto la seiiora Casaft'ls ha procurado prob1lr
la posesion de estado ;de su~ hijas por haberlas reconocido y
sostenido Bois como á hijas, presentando para probar el reco-
nocimiento, los testigos Huenaventura Umbert, ÍL f. i.l, Edu-
viges Acosta de .Morales, f, 99, Margarita Alegre de Dulfino,
f. 00, Margarita Falcon de Barberán, f. 7t, y aunque estos
testigos dicen efeetivamente que Bois les presentó ó les dijo,
que Leonor y Francisca Casafús eran sus bijas, no
ha~en
prueba, porque son testigos singulares que declaran de hechos
diferentes 6 sea de un reconocimiento verificado ante cada uno
en tiempo y lugarts diferentes, y segun la ley~. tít. t6, Part.