← Volver a resultados

de los que resulta : que los Sre

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_430

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

OE .IU811CIA "ACIONAL Bnenos Aires, Julio 8 do i8'78. Vistos estos autos de los que resulta : que los Sres. H. Ebbinghaus y e• demandan 1\ D. Severo Pizarro, Alcaide de la Aduafi!L de Buenos Aires, por indcmnizacion do daños y perjuicios causados en ql desempuño abusivo de su empleo; fundándose. pura ello: to en el hecho no negado por P izarro de que esto denunció li los demandantes, al Sr. Administrador do Rentas, por exceso en un manifiesto de dos camas chinas introducidas por ltt casa de Ebbingbaus y e•, sin haberlo antes averiguado; 2" por haber demorado el despacho sin dar el parte correspondionte dentro de veinte y cuatro horas, siu6 dos dins despucs; y 3° porque tal demora le ha causado perjuicios . A lo q ut: contesta el demandado ti f. 29 con relacion al pri- mer punto, que pura la justificacion del exceso era necesario proceder á la verificacion que entra en sus funciones como Al- caide, segun el artículo Slt de las Ordenanzas de Aduana; en cuanto al segundo, que se trataba do uu mueble q¡ue por pri- mera vez se introducía en Buenos Aires y era necesnrio hacerlo nrmar como lo prescribe la ley para verificar si estaba confor- ,c con lo manifestado, sin que haya ley que señale un término fatal para esta operacion; que el de veinte y cuatro horas :\ que so refiero los demandantes, es para pasar el parte una vez encontrado el exceso despues de la verificacüm, pero para pro- ceder á esta no hay Umito ni término seiialado: y en cuanto al tercer punto, que es incierto que los Sres. Ebbinghaus y C• hayan sufrido perjuicio alguno con la verificacion, pues no so detallan en la demanda ni so mencionan siquiera en que cou- sisten esos perjuicios; que hay temeridad en la demanda y Co~ sid eru ndo: 1° Que aunque el domaodnnte funda su ac-