de los que resulta : que los Sre
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_430
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
OE .IU811CIA "ACIONAL
Bnenos Aires, Julio 8 do i8'78.
Vistos estos autos de los que resulta : que los Sres. H.
Ebbinghaus y e• demandan 1\ D. Severo Pizarro, Alcaide de
la Aduafi!L de Buenos Aires, por indcmnizacion do daños y
perjuicios causados en ql desempuño abusivo de su empleo;
fundándose. pura ello: to en el hecho no negado por P izarro
de que esto denunció li los demandantes, al Sr. Administrador
do Rentas, por exceso en un manifiesto de dos camas chinas
introducidas por ltt casa de Ebbingbaus y e•, sin haberlo antes
averiguado; 2" por haber demorado el despacho sin dar el
parte correspondionte dentro de veinte y cuatro horas, siu6 dos
dins despucs; y 3° porque tal demora le ha causado perjuicios .
A lo q ut: contesta el demandado ti f. 29 con relacion al pri-
mer punto, que pura la justificacion del exceso era necesario
proceder á la verificacion que entra en sus funciones como Al-
caide, segun el artículo Slt de las Ordenanzas de Aduana; en
cuanto al segundo, que se trataba do uu mueble q¡ue por pri-
mera vez se introducía en Buenos Aires y era necesnrio hacerlo
nrmar como lo prescribe la ley para verificar si estaba confor-
,c con lo manifestado, sin que haya ley que señale un término
fatal para esta operacion; que el de veinte y cuatro horas :\
que so refiero los demandantes, es para pasar el parte una vez
encontrado el exceso despues de la verificacüm, pero para pro-
ceder á esta no hay Umito ni término seiialado: y en cuanto al
tercer punto, que es incierto que los Sres. Ebbinghaus y C•
hayan sufrido perjuicio alguno con la verificacion, pues no so
detallan en la demanda ni so mencionan siquiera en que cou-
sisten esos perjuicios; que hay temeridad en la demanda y
Co~ sid eru ndo: 1° Que aunque el domaodnnte funda su ac-