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F.U .I;OS DE U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_451

Jueces

Costa

Voces / Materias

ADUANA DELITO

Texto del Fallo

·as F.U .I;OS DE U SlJPI\EIU. CORTE ya en diversas ocasiones, no establece la impunidad ele las de- fraudaciones comprobadas despn.cs de haber slllido las merca- derías de la Aduana, sinó que fija únicamente los límites de la jurisdiccion administrativa y contenciosa; 6° Que se desprende de los obrados en esta causa presunciones de que el nombre do Pedro llarquez qne suscribe la transferencia y permiso do reembarco, no pertenece á ninguna parsona que baya interve .. nido en este asunto, lo que establece el delito de falsedad de- finido por el artículo 64, inciso 20 de la Ley Pen11l ; y 7° que no habiéndose presentado al juicio D. H. Caballos, contm quien recaen eetas presunciones. ni el mismo Marquez, es lle- gado el caso de proceder de acuerdo al artículo 379 de la ley de procedimientos. Por estos fundamentos fallo declarando á Don Estovan Anselmo convicto de defraudacion de derechos de Aduana, definido en el articulo 97 4 de las Ordenanzas: en su consecuencia eondenasele al pago de una multa igual ni valor de las mercaderías que se detallan en la transferencia de foja tres, las que deberán ser préviamente avalnadas por la Aduana y costas del juicio; li brese la correspondiente órden de prision contra Don Pedro Marquez y Don H. Ccballos, suspen- diéndose entretanto la causa basta qne se obturiese su apre- hension y hágase saber retlOJÜf ndose los sellos. Audres Ugarriza. Buenos Airea, Noviembre 21 tle 18':"8. Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ochenta y dos; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, dtivuélvanse los autos. J . B. GOROSTIAG.\.-J. DOliiii'CGUEZ.. - O. LEGUIZAIION. -UU.DISUO FRIAS.