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Ponce reclamó, porque Pineda debia llenr loa testigos el

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_27

Texto del Fallo

-···-· .... FALLOS D& LA IUI'a&IIA COilT& Ponce reclamó, porque Pineda debia llenr loa testigos el dia !t sin necesidad de una nuen oitacion, y porque no podia tener lagar TÜidamente el eúmen fuera del término probatorio. Pidió rnoeatoria 1 apeló aia IUblidium • ...... •.. ~--........ . Baenoa A.irea, Setiembre 16 de 1879. Y vistos, en el incidente sobre recepcion de la prueba testi- . monia', 1 considerando: Que lo dispuesto por el artículo ciento tninta y cinco de la Ley de Procedimientos, para que los testigos que no pudioran ser examinados en el dia señalado lo sean en los siguientes sin necesidad de nueva citacion, es solo facult.atifo para que la parte que los presentó pueda hacerlos comparecer sin la nuen citacion. Que la parte de Pineda pidi6 nueva citacion á la nz que soli- citaba quE~ se libraae oficio á la Policía para que hiciera compa- recer á los testigoe que se negaban á comparecer sin este requi- sito, aaercion que no ha sido contradicha por la parte de Ponce. Que habiéndose solicitado por Pineda esa medida probatoria con fecha ti de Agosto último, y resultando del certificado del actuario que el término de prueba venció el ft del mismo mes, ha sido hecha la peticion dentro 4el término de prueba, habién- dose señalado un día fuera del término para su recopcion por requerirlo aa{ el despacho del Juzgado. . Por estas consideracionea1 concordante& del "&crito de f. t!f, no ha lugar á la rnocatoria solicitada á f. t t, , y concédese en relacion á la apelucion subsidiariamente interpuesta, debiénduse elevar loa autos á la Suprema Corte en la forma de estilo. - Notifíqueae ori¡inal, y repónganse los sellos. lruloro A&rraaia.