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DI 11JSTICIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_48

Jueces

Costa

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

DI 11JSTICIA lUCIOlUL ' 58 aduana en caso de introducir los ochenta y cinco bultos de esceso, importarían cier.to norenta. y ocho pesos fuertes mien- tras que la multa' á que quédo.rian sujetos por no haberlo llevado al puerto de su destino despues de haber presentado el m"nifiesto, seria el de doscientos pesos fuertes; y que en todo caso ellos estaban en tiempo de salvar este error sin reato alguno mientras tuvieran tí su bQrdo csil carga de escoso, como la tenia.n, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ochocientos cuarenta .J seis de las Ordenanzas de Aduana, y Considerando: que en efecto el artículo novecitmtos cinco de las citadas ordenanzas declara caidas en comiso las mercade- rías no manifestadas ni salvadas en tiempo en los tnanHiestos; que este tiempo segun el artículo novecientos ochenta y uno es cuando el error so rectifica antes de haberse encontrado por la aduana., y antes de qtte haya tenido lt•oar al{!Utl principio de verificacion del despacho en que se !talle; que por otra parte, la disposicion invocada del artículo ochocientos cuarenta y seis de las Ordenanzas solo so refiere á los errores en los manifiestos de descargas, y no á los do mercaderías manifesta- das de tránsito que natur1&lmente no deben descargarse. Por estos fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada; y satisfechas las de la instancia y repuestos los sollos' devuél- vanse, notificándose con el original. J. B. COROSnAG.\. -l. DOIIINGVEZ. _... O. LEGUIZAMON.- S. 11. L.\SPIUR. T. xm. 4.