DI 11JSTICIA lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_48
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DI 11JSTICIA lUCIOlUL
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aduana en caso de introducir los ochenta y cinco bultos de
esceso, importarían cier.to norenta. y ocho pesos fuertes mien-
tras que la multa' á que quédo.rian sujetos por no haberlo
llevado al puerto de su destino despues de haber presentado el
m"nifiesto, seria el de doscientos pesos fuertes; y que en todo
caso ellos estaban en tiempo de salvar este error sin reato
alguno mientras tuvieran tí su bQrdo csil carga de escoso,
como la tenia.n, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
ochocientos cuarenta .J seis de las Ordenanzas de Aduana, y
Considerando: que en efecto el artículo novecitmtos cinco de
las citadas ordenanzas declara caidas en comiso las mercade-
rías no manifestadas ni salvadas en tiempo en los tnanHiestos;
que este tiempo segun el artículo novecientos ochenta y uno
es cuando el error so rectifica antes de haberse encontrado por
la aduana., y antes de qtte haya tenido lt•oar al{!Utl principio
de verificacion del despacho en que se !talle; que por otra
parte, la disposicion invocada del artículo ochocientos cuarenta
y seis de las Ordenanzas solo so refiere á los errores en los
manifiestos de descargas, y no á los do mercaderías manifesta-
das de tránsito que natur1&lmente no deben descargarse. Por
estos fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada;
y satisfechas las de la instancia y repuestos los sollos' devuél-
vanse, notificándose con el original.
J. B. COROSnAG.\. -l. DOIIINGVEZ. _...
O. LEGUIZAMON.- S. 11. L.\SPIUR.
T. xm.
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