D. Jo&é Ferro contra D. Domin9o l;arbi11o, por cobro cte pesos
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_73
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
78
FALLOS DE LA SUPI\EIIA CORTE
.
()AIJSAIV
D. Jo&é Ferro contra D. Domin9o l;arbi11o, por cobro cte pesos
Incidente sobre firma ele letrado.
Sumario. -1 ° Un abogado puede ejercer su profcsion ante
cualquier tribunal de la Nacion por el hecho de sor abogado
de la Provinciá de Buenos Aires y estar inscrito en la matrícula
de la Suprema C6rte.
~ Para ello necesita, sin embargo, estar presente en el lu-
gar donde reside el Juez ante quien aboga.
Caso. -
En el juicio seguido por D. Santos Dominguez,
apoderado de D. José Ferro, contra D. Domingo Garbino, ante
el Juzgado Federal de Entre-Ríos, el apoderado de Oarhino al
contestar la demanda espuso en un otro sí que los escritos del
contrario iban firmados por el Dr. D. Pablo 'famas i como
abogado; que Tatoassi o o era· abogado de la matrícula del
Juzgado ni de la de Prorincia-y que aun cuando lo fuera, é.l re-
sidia en Buenos Aires, por lo que no podía abogar ante aquel
Juzgado de Seccion ; que un abogado tenia derechos, obligacio-
ues y responsabilidades ante el Juzgado en que ejerce sus fun-
ciones, obliglciones y responsabilidades que no podrían hacerse
efectivas con la ruidencia en otra Proviocitl.