← Volver a resultados

D. Jo&é Ferro contra D. Domin9o l;arbi11o, por cobro cte pesos

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_73

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

78 FALLOS DE LA SUPI\EIIA CORTE . ()AIJSAIV D. Jo&é Ferro contra D. Domin9o l;arbi11o, por cobro cte pesos Incidente sobre firma ele letrado. Sumario. -1 ° Un abogado puede ejercer su profcsion ante cualquier tribunal de la Nacion por el hecho de sor abogado de la Provinciá de Buenos Aires y estar inscrito en la matrícula de la Suprema C6rte. ~ Para ello necesita, sin embargo, estar presente en el lu- gar donde reside el Juez ante quien aboga. Caso. - En el juicio seguido por D. Santos Dominguez, apoderado de D. José Ferro, contra D. Domingo Garbino, ante el Juzgado Federal de Entre-Ríos, el apoderado de Oarhino al contestar la demanda espuso en un otro sí que los escritos del contrario iban firmados por el Dr. D. Pablo 'famas i como abogado; que Tatoassi o o era· abogado de la matrícula del Juzgado ni de la de Prorincia-y que aun cuando lo fuera, é.l re- sidia en Buenos Aires, por lo que no podía abogar ante aquel Juzgado de Seccion ; que un abogado tenia derechos, obligacio- ues y responsabilidades ante el Juzgado en que ejerce sus fun- ciones, obliglciones y responsabilidades que no podrían hacerse efectivas con la ruidencia en otra Proviocitl.