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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_88

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 93 arl.Jitr:tdorcs foja t86. Y considerando: que si bhm e~ cierto que los demamlanlcs han justificado, que el salvamento fué practi- cado con oportunidad .r ,·entajn para la carga y buque sulra- dol', no lo es m(•nos r¡ u e los demandados han alegado que el bu- que esta 1Ja encallado en pota agua y en muy cercn do la costa, y n~ í es c.le estimarse por el canal, en que nan~ gnlla, Rio Uru- guay, y el lugur Lopt·z t: il, en IJUO acacciv el siniestro ; por lo que uo se ha corrido grave peligro ni bu habido grandcs dilicul- tadcs para el salmtagc. ~ Que si bien es cierto que por pr{tctica constante se estima en una tercera parte del valor de los olJjetos airados el premio del salramento en este puerto, esta pn1ctica estti basada sobre sal- vatages hechos en la mar 6 en la lloca del Río de la Plata; y no seria equitat.iro aplicarla á los ríos interiores en vista de las consideraciones apuntadas en el primer cousidcrando. Por todo lo que fallo fijando en· veinte y cinco mil pesos mo- neda corriente el premio de salvamento ú que se han hecho acreedorrs los seiiores Rouvier, Do Simoni y 0 8 y que deberán series pagados á los diez dias de la notificaciou de este auto. N otifiquose con el original. lsi<loro .f lbarracm. Fallo de la Suprl"mR (.•orte llucnos A irés. llarzo 2 tic 1880. Yi ·to ·. J10r su.i flll:damcntos se confirma, con costas. el auto u pelado de fuj¡\ ciento noventa y siete; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, deruélt"anse. T. IUI. J . 8 . COROSTI.\C,\ . - J . DOMI.NGUEZ.- 0. LECUIZ..\MON. - S. M. LASPIUR. ___ . ......,...._ 1