DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_88
Jueces
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Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
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arl.Jitr:tdorcs foja t86. Y considerando: que si bhm e~ cierto que
los demamlanlcs han justificado, que el salvamento fué practi-
cado con oportunidad .r ,·entajn para la carga y buque sulra-
dol', no lo es m(•nos r¡ u e los demandados han alegado que el bu-
que esta 1Ja encallado en pota agua y en muy cercn do la costa, y
n~ í es c.le estimarse por el canal, en que nan~ gnlla, Rio Uru-
guay, y el lugur Lopt·z t: il, en IJUO acacciv el siniestro ; por lo
que uo se ha corrido grave peligro ni bu habido grandcs dilicul-
tadcs para el salmtagc.
~ Que si bien es cierto que por pr{tctica constante se estima en
una tercera parte del valor de los olJjetos airados el premio del
salramento en este puerto, esta pn1ctica estti basada sobre sal-
vatages hechos en la mar 6 en la lloca del Río de la Plata; y
no seria equitat.iro aplicarla á los ríos interiores en vista de las
consideraciones apuntadas en el primer cousidcrando.
Por todo lo que fallo fijando en· veinte y cinco mil pesos mo-
neda corriente el premio de salvamento ú que se han hecho
acreedorrs los seiiores Rouvier, Do Simoni y 0 8 y que deberán
series pagados á los diez dias de la notificaciou de este auto.
N otifiquose con el original.
lsi<loro .f lbarracm.
Fallo de la Suprl"mR (.•orte
llucnos A irés. llarzo 2 tic 1880.
Yi ·to ·. J10r su.i flll:damcntos se confirma, con costas. el auto
u pelado de fuj¡\ ciento noventa y siete; satisfechas las de la
instancia y repuestos los sellos, deruélt"anse.
T. IUI.
J . 8 . COROSTI.\C,\ . -
J . DOMI.NGUEZ.-
0. LECUIZ..\MON. -
S. M. LASPIUR.
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