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DE JUSTICI.A NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_94

Voces / Materias

SOCIEDAD CONCURSO

Texto del Fallo

DE JUSTICI.A NACIONAL 99 trabajar conjuntamente con el demandado en el manejo de lo carros en cuc tion durante la época en que se bacía el acarreo de• matorinlcs necesarios para la contruccion de las obras de albtui ilcría do la Plaza Independencia y de haber satisfecho personalmente el valor del arriendo de dos meses de un carro de alquiler ocupado en la misma em pre~ a. (Recibo de foja y decla- rarion de D . • Juan Enrrique de foja ... ) 3° Que esta cincunstancia: , en verdad, si constituyen, como las c11rtus rcronociclas de foja, •.. alguna presuncion 6 verosimili- tud respecto de la asor.iacion alegada, no constituyen sin em- bargo un argumento s(.rio en tal sentido y m(!nos pueden cons- tituir la prueba clara y completa, necesaria por derecho para condenar. ,¡.o Que ellas son por otra parte de no dificil esplicacion dados los antecedentes de com¡>aiierismo que resulta de los autos, han rxisticlo entre ambos litigantes y el reconocimiento que es na- tuml suponer por parte del demandante Mcia el demandado por los repet idos favores que aparece tambien incuestionable- mente de los autos, rcúihia él de eslc, circunstancias ambas que moralmente lo ohligahan á prestarle ayuda en el negocio en cnestion corno en cualquier otro y que esplican su concurso en aquel, sin necesidad de suponer una sociedad formal de ga- nancias y pérdidas entre ambos. 5° Que es de considerar además c¡ne el demandante no ha justificado desembolso alguno para b formacion de la preten- dida sociedad, ui en dineros ni en valores de otra especie; ha- biendo resultado inexactas sus aseveraciones respecto ~ las (micas con que decía haber concurrido, como puede verse fá- cilmrnte nomp:m\ndo su escrito de dcmancla con las declara- ciones de Jos testigos D. Jo~é Gil. D. llo<tne Civilli y D. Mar- celino Cejas, en que parecía querer fundar aquellas. t)o Que dcspnes de esto y muy satisfactoriamente, el deman- tlnd•J ha jnsti ficudo ha bcr personalmente y á su propio nombre --.