DE JUSTICI.A NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_94
Voces / Materias
SOCIEDAD
CONCURSO
Texto del Fallo
DE JUSTICI.A NACIONAL
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trabajar conjuntamente con el demandado en el manejo de
lo carros en cuc tion durante la época en que se bacía el
acarreo de• matorinlcs necesarios para la contruccion de las obras
de albtui ilcría do la Plaza Independencia y de haber satisfecho
personalmente el valor del arriendo de dos meses de un carro de
alquiler ocupado en la misma em pre~ a. (Recibo de foja y decla-
rarion de D . • Juan Enrrique de foja ... )
3° Que esta cincunstancia: , en verdad, si constituyen, como
las c11rtus rcronociclas de foja, •.. alguna presuncion 6 verosimili-
tud respecto de la asor.iacion alegada, no constituyen sin em-
bargo un argumento s(.rio en tal sentido y m(!nos pueden cons-
tituir la prueba clara y completa, necesaria por derecho para
condenar.
,¡.o Que ellas son por otra parte de no dificil esplicacion dados
los antecedentes de com¡>aiierismo que resulta de los autos, han
rxisticlo entre ambos litigantes y el reconocimiento que es na-
tuml suponer por parte del demandante Mcia el demandado
por los repet idos favores que aparece tambien incuestionable-
mente de los autos, rcúihia él de eslc, circunstancias ambas
que moralmente lo ohligahan á prestarle ayuda en el negocio
en cnestion corno en cualquier otro y que esplican su concurso
en aquel, sin necesidad de suponer una sociedad formal de ga-
nancias y pérdidas entre ambos.
5° Que es de considerar además c¡ne el demandante no ha
justificado desembolso alguno para b formacion de la preten-
dida sociedad, ui en dineros ni en valores de otra especie; ha-
biendo resultado inexactas sus aseveraciones respecto ~ las
(micas con que decía haber concurrido, como puede verse fá-
cilmrnte nomp:m\ndo su escrito de dcmancla con las declara-
ciones de Jos testigos D. Jo~é Gil. D. llo<tne Civilli y D. Mar-
celino Cejas, en que parecía querer fundar aquellas.
t)o Que dcspnes de esto y muy satisfactoriamente, el deman-
tlnd•J ha jnsti ficudo ha bcr personalmente y á su propio nombre
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