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SVrR!MA COltTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_95

Texto del Fallo

·JOO FALLOS DE U SVrR!MA COltTE adquirido todos 6 casi todos los enseres de la empresa que so dice formada por asociacion, segun puede ,·erse por las tr~s declaraciones citadas y por las de D.}'. Suaroz, D. Fede- rico Masa, D. Alejandro Casas, D. Hilario Correa, D. José Luis 'arrion y D. Gregorio Galigniana. 7° Que no se ba producido tampoco por el demandante justi- ficacion alguna en relacion :\ la ''erdad del crédito de U.t posos, segundo capítulo de u demanda. 8° Que por lo que re l>ecta á la recon\'oncion, si, como so dice en el considerando 4°, resulta incucstionablomento quo el ro- convinionte ha prestado servicios importantes al reconvenido, dándole casa y asistiéndolo coú todo lo demas necesario durante algunas 6pocils en que so ha bnllado enfermo, no so ha acredi- tado sin embargo con precision el tiempo de duracioo ni el valor do dichos servicios, y aun cuando tal justificacion se hubiere producido no habría sin embargo accion pura demandarlos en juicio, con arreglo á la letra y es1>í ri tu do los artículos i 35 y i36 del título e Do la J.ocaciou ~ del Código Civil. Por estos fundamentos, y sin hacer lugar á lo solicitado en el otrosí del escrito de alegato corriente á fojn .. . por ser la prueba :í que él se refiero impertinente, rlcfinitivamonto juzgando, de- claro no haber lugar á la demanda ni á la reconl'enciona, absol- Yiendo de ellas respectimmentc al d<'mandndo y al demandante, sah'o en lo que se refiere al poncho que el \tltimo ha reconooido c1istir en su poder y que debe vol\'or inmcdiatumente al de- mandado. ~ otifit¡uese con el original y repóngase el sello. C. de la Torre. lt'allo df' la 11611prema Vorc.-. lluenos Aires. ~l nrzo O de 1 O. Vi tos: por u e; fundamento·, se ron firma, CQn ro tal'. la sen- -