SVrR!MA COltTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_95
Texto del Fallo
·JOO
FALLOS DE U
SVrR!MA COltTE
adquirido todos 6 casi todos los enseres de la empresa que
so dice formada por asociacion, segun puede ,·erse por las
tr~s declaraciones citadas y por las de D.}'. Suaroz, D. Fede-
rico Masa, D. Alejandro Casas, D. Hilario Correa, D. José Luis
'arrion y D. Gregorio Galigniana.
7° Que no se ba producido tampoco por el demandante justi-
ficacion alguna en relacion :\ la ''erdad del crédito de U.t posos,
segundo capítulo de u demanda.
8° Que por lo que re l>ecta á la recon\'oncion, si, como so dice
en el considerando 4°, resulta incucstionablomento quo el ro-
convinionte ha prestado servicios importantes al reconvenido,
dándole casa y asistiéndolo coú todo lo demas necesario durante
algunas 6pocils en que so ha bnllado enfermo, no so ha acredi-
tado sin embargo con precision el tiempo de duracioo ni el valor
do dichos servicios, y aun cuando tal justificacion se hubiere
producido no habría sin embargo accion pura demandarlos en
juicio, con arreglo á la letra y es1>í ri tu do los artículos i 35 y
i36 del título e Do la J.ocaciou ~ del Código Civil.
Por estos fundamentos, y sin hacer lugar á lo solicitado en el
otrosí del escrito de alegato corriente á fojn .. . por ser la prueba
:í que él se refiero impertinente, rlcfinitivamonto juzgando, de-
claro no haber lugar á la demanda ni á la reconl'enciona, absol-
Yiendo de ellas respectimmentc al d<'mandndo y al demandante,
sah'o en lo que se refiere al poncho que el \tltimo ha reconooido
c1istir en su poder y que debe vol\'or inmcdiatumente al de-
mandado.
~ otifit¡uese con el original y repóngase el sello.
C. de la Torre.
lt'allo df' la 11611prema Vorc.-.
lluenos Aires. ~l nrzo O de 1 O.
Vi tos: por u e; fundamento·, se ron firma, CQn ro tal'. la sen-
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