En este estado, Dofia Ramona Ll. lle .Morillo espnso ante el
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_97
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
QUIEBRA
DOMINIO
Texto del Fallo
tO'l
FALLOS DE LA SVrREMA CORTE
En este estado, Dofia Ramona Ll. lle .Morillo espnso ante el
Juez do Seccion que el rapor estaba en su poder mediante
un contrato de arrenrlamiento nnterior á la órden do embargo;
que cuando termino el plazo del contrato de nrr('ndamil'nlv t(U O
consta por <'scritura ptíblica, podr1i el ejecutante hact'r efccti,·o
el embargo, porque entóncc no perjudicará, ni ntropcllan\. los
derechos ajenos que estl\ obligado ti re petar. l'hlió entablando
tercería de dominio fundada en el contrato referido, que se
desembargara dicho npl)r y se condenara en costa , daiios y
perjuicios á D. Juan Muir.
Do la tercería se corrió traslado al ejecutante y nl ('jecutndo.
D. José María Barsova por el ejecutante pidió se rechazara.
con costas la tercería deducida: dijo que no le constaba los he-
chos alegados en la tercería; que aunque ellos fueran ciertos,
un contrato de arrendamiento en ningun caso puede fundnr una
tercería de dominio; que la naturaleza de este contrato, las
obligaciones qu(' establ('ce y los efectos que produce respecto de
terceros, demuestra la injusticia de la accion entablada.
D. Manuel Piera, por su parte, con te ·t6 que lo espuc ·to vor
la parte de Morillo era exacto; que el rnpor no pudo st'r embar-
gado porque no se encontraba en su poder sin6 en el tic la
arrendataria; que en ol caso que pudiese embargar e no ha de-
bido hacerse perjudicando los derechos del arrendatario; que
aun en el caso de quiebra se respetan los derechos adquiridos
por c:ontrato de arrendamiento.
Fallo •el .luea •• 8ee•l•n
nul'nos Aires. Noviembre 16 tlfl IRiO.
Visto: en el incidente soiJrtJ tercería de dominio dc•duci1lu por
Doiia Hamoua Llobct de Morillo, con motivo del cmllar¡;o del
,·apor e: Hch·ccia » considerando.