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DE JUSTICIA NACIONAl.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_98

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

DOMINIO

Normas Citadas

ley 1

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAl. t03 1'' C2u<' segun lo términos literales dl'l artíc:ulo 301 de la ley 1lo Enjuil'iamiento, la tenería escluycnte ú de dominio, ha de fundar ·o prcci amente con el dominio 1lo los bienes embargados, y en el casu ocurrente solo so al<'ga por In tercerista un contruto de arrendamiento. 2 ' Que aun cuando por el artículo 257 de la mencionada ley do J::njuiciamiento, se dist>one que el embargo bn de hacerse en los bienes de que el deudor esturiese en posesion es á la posesion ciril y no á la tenencia 1\ que se refiere y que disfruta el Sr. Piera en el cHelrecia• á pesar del arrendamiento. 3q Quo es un principio que todos los bienes dt•l deudor son embargables, sal ro los específicamente csccptuados y no se alt>ga tliS)JO ·icion alguna que t>xhonere en est.c caso á los bienes arren- dados. Por cstn consideraciones, fallo, no haciendo lugar con costas á. lu tercería deducida y ordenando en con ·ccucncia sigan los autos S<'gun sn estado. Repónganse los sellos y notifiquese con el oríginul. Isidoro A lbarracin. Falle •e la Suprema Verte Duenos Aires, ~arzo 16 de 1880. Y i tos, por sus fundamentos, S(\ conlirma, con costas, la sen- tencia apelada de foja dil'z y nucre vuelta, satisfechas estas y rcpuc¡¡tos los cllvs, devuélransc. J . D. GORO!I.TI.\ GA.. - J . nOMINGUEZ. - O. LEf.lJJZ,\MON. - UUDISLAO FiliAS. - s. M. usrtun . ........ .