DE JUSTICIA NACIONAl.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_98
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Costa
Voces / Materias
DOMINIO
Normas Citadas
ley
1
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAl.
t03
1'' C2u<' segun lo términos literales dl'l artíc:ulo 301 de la ley
1lo Enjuil'iamiento, la tenería escluycnte ú de dominio, ha de
fundar ·o prcci amente con el dominio 1lo los bienes embargados,
y en el casu ocurrente solo so al<'ga por In tercerista un contruto
de arrendamiento.
2 ' Que aun cuando por el artículo 257 de la mencionada ley
do J::njuiciamiento, se dist>one que el embargo bn de hacerse
en los bienes de que el deudor esturiese en posesion es á la
posesion ciril y no á la tenencia 1\ que se refiere y que disfruta el
Sr. Piera en el cHelrecia• á pesar del arrendamiento.
3q Quo es un principio que todos los bienes dt•l deudor son
embargables, sal ro los específicamente csccptuados y no se alt>ga
tliS)JO ·icion alguna que t>xhonere en est.c caso á los bienes arren-
dados.
Por cstn consideraciones, fallo, no haciendo lugar con costas
á. lu tercería deducida y ordenando en con ·ccucncia sigan los
autos S<'gun sn estado.
Repónganse los sellos y notifiquese con el oríginul.
Isidoro A lbarracin.
Falle •e la Suprema Verte
Duenos Aires, ~arzo 16 de 1880.
Y i tos, por sus fundamentos, S(\ conlirma, con costas, la sen-
tencia apelada de foja dil'z y nucre vuelta, satisfechas estas y
rcpuc¡¡tos los cllvs, devuélransc.
J . D. GORO!I.TI.\ GA.. -
J . nOMINGUEZ. -
O. LEf.lJJZ,\MON. -
UUDISLAO FiliAS.
- s. M. usrtun .
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