Corlt, Riva y C•, co11tra IJ. Juan A'rbuco, por cobro t•jccull'vo de
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_99
Texto del Fallo
t04
FALLOS DE LA SUI'I\EMA COI\TE
Corlt, Riva y C•, co11tra IJ. Juan A'rbuco, por cobro t•jccull'vo de
pesos.
Sumario.- En el caso en que un deudor, dcspucs de celobrado
concordato judicial, sea demandado por un acreedor y conde-
nado á pagar la suma íntegra por no haber opuesto la existencia
del concordato, la quita ó espera procedente de este no puedo
ya oponerse contra la ejecucioo de la sentencia condenatoria.
Caso. -Se comprende al leer el
Bucrlos Aires, Julio 22 do 187~.
Vistos estos autos ejecutivos seguidos por los Señores Curtí,
Rh·a y C• contra D. Juan Arbuco, como dueño de la goleta
e Estanislada ,., y considerando:
t 0 Que la presente ejccucion tiene por uhjcto dar cumpli-
miento á la sentencia do foja 83 llOr la que se coutlenaba al , 'c-
ñor Arbuco, como propietario de la u J•:stanislad:! •, ;i pagar á los