DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 22
ID: fallos_22_100
Jueces
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Costa
Voces / Materias
COSA JUZGADA
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
f05
ejecutantes la cantidad de 8, t 53 pesos moneda corriente por su-
ministros hechos al buque con sus intereses y costas.
2o Que lus escepciones deducidas por el ejecutado en el tér-
mino de la citacion do remate, quita, espera y remision se fun-
dan en un concordato que dice celebrado con sus acreedores y
judicialmente aprobado con fecha H de Marzo de t876.
;}<> Que habiéndose iniciado el juicio ordinario, de que esta
ejecucion es el resultado, en veinte de Abril de t877, esto es,
despuos de mas de un año de celebrado el contrato do Arbuco
con sos acreedores, aquel pudo y debió hacer valer las escepcio-
nes que hoy opone en el juicio ordinario.
4° Que ellas no pueden ser tomadas en consideracion ya que
por su aceptacion vendrían á destruir la sentencia en que se
basa y funda esta ejecucion, sentencia que, estando ejecutoriada,
reviste la solemnidad de ser cosa juzgada, como en efecto lo es.
Por estas consideraciones: fallo no haciendo lugar á las es-
cepcioncs de quita, espera y remision opuestas por el ejecutado
y ordeuando en su consecuencia que se lleve adelante la ejecu-
cion hasta hacer trance y remate del bion embargado y con su
producto íntegro pago del capital intereses y costas.
NotHiquese original y repónganse los sellos.
Isidoro ..4lbarracin.
Buenos Aires, Marzo 16 de 1880.
Vistos ; por sus fundamentos se confirma con ~ostas, la sen-
tencia apel11da ele foja ciento veinte y ocho; satisfechas estas y
repuestos los sellos, do\•uélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. -
J. DOIIUIGtJEZ.-
0. LEGUIZAJION.- ULADISLAO FRIAS.
-S. K. LüPIUR.