DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_102
Voces / Materias
CONTRATO
NULIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
tOi
Considerando: 1" Que por la sentencia ejeímtoriada de este
Juzgado corriente de fojas t á 4 de los autos, la demandada
fuó condenada á otorgar escritura. pública en la parte que le
correspondiese como heredera en uno · terrenos ubicados en
Cbilecito, perteneciontes á la. testamentaría de D• Jacoba San
Roman, ó en su defecto, al pago de pérdidas é intereses.
2° Que intimada la seuora Dávila á otorgar la mencionada
escritura, por auto de fecha primero de Octubre del año próximo
pasado, corriente á foja 5 vuelta, esta se escepciona alegando
no tener derecho alguno tí dichos terrenos por no ser hedera de
la cspresada sciiora San Roman.
.
3° Que en tal virtud, habiendo sido' demandada por Bustos
al pago de la cuenta de foja 20 por pérdidas é iutereses, se ha
escepcionado oponiendo la falsa, causa que dió orígcn á la obli-
gacion de hacer y la nulidad de la sentencia en sus efectos ju-
diciales, que en virtud de ella se pronunció.
4" Que tratándose de la ejecucion de una sentencia, no es
admisible el recurso ó escepcion de su imLplicacion desde que
ella versa. sobre el cumplimiento de una obligacion autorizada
por la ley, cualquiera que fuese el error de derecho relativo á
la falsa cualidad que se atribuyo la seiiora Dávila para con-
traerla; y que por otra ¡>arte, tampoco la opuso 6 alegó y probó
en el juicio en que aquella se dictó. (Artículo 85 de la Ley de
Procedimientos; li)Jro 2n, título i 0 , artículo 28, Código Civil).
5° Que además, estando declarado en el considerando cuarto
de la mencionada. 'Ontcncia, novada la obligacion del crédito
originario contra la testamentaria de la sciiora San Roman,
ella pudo efectuarse por personas que no tudesen la calidad
de herederos. (Artículo 5", título e De la uoracion :t , Código
Civil).
Go Que por lo tanto, ya so cvnsidere el uucro contrato de
foja ti como una claciou en pago do cosa ajena ó un contrato
de compra-venta, siem¡;rc en ambos casos estaría obligada la