← Volver a resultados

DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_102

Voces / Materias

CONTRATO NULIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL tOi Considerando: 1" Que por la sentencia ejeímtoriada de este Juzgado corriente de fojas t á 4 de los autos, la demandada fuó condenada á otorgar escritura. pública en la parte que le correspondiese como heredera en uno · terrenos ubicados en Cbilecito, perteneciontes á la. testamentaría de D• Jacoba San Roman, ó en su defecto, al pago de pérdidas é intereses. 2° Que intimada la seuora Dávila á otorgar la mencionada escritura, por auto de fecha primero de Octubre del año próximo pasado, corriente á foja 5 vuelta, esta se escepciona alegando no tener derecho alguno tí dichos terrenos por no ser hedera de la cspresada sciiora San Roman. . 3° Que en tal virtud, habiendo sido' demandada por Bustos al pago de la cuenta de foja 20 por pérdidas é iutereses, se ha escepcionado oponiendo la falsa, causa que dió orígcn á la obli- gacion de hacer y la nulidad de la sentencia en sus efectos ju- diciales, que en virtud de ella se pronunció. 4" Que tratándose de la ejecucion de una sentencia, no es admisible el recurso ó escepcion de su imLplicacion desde que ella versa. sobre el cumplimiento de una obligacion autorizada por la ley, cualquiera que fuese el error de derecho relativo á la falsa cualidad que se atribuyo la seiiora Dávila para con- traerla; y que por otra ¡>arte, tampoco la opuso 6 alegó y probó en el juicio en que aquella se dictó. (Artículo 85 de la Ley de Procedimientos; li)Jro 2n, título i 0 , artículo 28, Código Civil). 5° Que además, estando declarado en el considerando cuarto de la mencionada. 'Ontcncia, novada la obligacion del crédito originario contra la testamentaria de la sciiora San Roman, ella pudo efectuarse por personas que no tudesen la calidad de herederos. (Artículo 5", título e De la uoracion :t , Código Civil). Go Que por lo tanto, ya so cvnsidere el uucro contrato de foja ti como una claciou en pago do cosa ajena ó un contrato de compra-venta, siem¡;rc en ambos casos estaría obligada la