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DI W&ftCIA ft.lCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_104

Texto del Fallo

DI W&ftCIA ft.lCIOlUL t09 on so cuenta de foja ~. debe reputarse equitativo, limitándose este á la cantidad en que so declara responsable 1~ señora Dávila. t f. Que no habiendo sido condenada la señora Dhila, en la (ejecucion) resoluoion cuya ejecucion se solicita al pago de cos- tas, es ilegal la pretension del actor on el colno de la tercera partida de la enunciada cuenta, por cuanto, aun cuando dichos honorarios pudieran calificarse bajo la denominacion de pérdi- das, aquella fué absuelta de dicho cargo por haberse declarado con razon probable para litigar. Por estos fundamentos, defi- nitivamente juzgando, fallo y declaro: que condeno á D• Lo- ronza Dávila de Gordillo á pagar á D. David Bustos la suma de 879 ¡; 4 rls., con sus intereses delww y medio ¡wr ciento men- sual, desde el veinte y uno de Agosto de mil ochocientos setenta y tres hasta el día en que se verifique el pago, como pérdidas é intereses irrogados al actor, por inejecucion, en cuanto á la obligacion á que fué condenada en la sentencia corriente de fojas t á -'· Uep6nganse los sollos. Mardoqueo Jfolina. Buenos Aires, Marzo 16 de 1880. Vistos, y considerando : Primero. Qlle ·la demanda inter- puesta por Don David Bustos, como cesionario de los señores Soaje hermanos, procede de créditos contra la sucesion de Doña J acoba San Roman de Gordillo. (Documentos de fojas una y diez y nueve). Segu11do. Que los herederos de esta ofrecieron dar en pago de los mencionados créditos, los terrenos que la testamentaría poseía en Villa Argentina, Departamento de Chilecito, ofre- cimiento aceptado por los acreedores señores Soaje hermanos. (Documento de foja diez y nueve). T. JIU. 8