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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_104
Texto del Fallo
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on so cuenta de foja ~. debe reputarse equitativo, limitándose
este á la cantidad en que so declara responsable 1~ señora Dávila.
t f. Que no habiendo sido condenada la señora Dhila, en la
(ejecucion) resoluoion cuya ejecucion se solicita al pago de cos-
tas, es ilegal la pretension del actor on el colno de la tercera
partida de la enunciada cuenta, por cuanto, aun cuando dichos
honorarios pudieran calificarse bajo la denominacion de pérdi-
das, aquella fué absuelta de dicho cargo por haberse declarado
con razon probable para litigar. Por estos fundamentos, defi-
nitivamente juzgando, fallo y declaro: que condeno á D• Lo-
ronza Dávila de Gordillo á pagar á D. David Bustos la suma de
879 ¡; 4 rls., con sus intereses delww y medio ¡wr ciento men-
sual, desde el veinte y uno de Agosto de mil ochocientos setenta
y tres hasta el día en que se verifique el pago, como pérdidas
é intereses irrogados al actor, por inejecucion, en cuanto á la
obligacion á que fué condenada en la sentencia corriente de
fojas t á -'· Uep6nganse los sollos.
Mardoqueo Jfolina.
Buenos Aires, Marzo 16 de 1880.
Vistos, y considerando : Primero. Qlle ·la demanda inter-
puesta por Don David Bustos, como cesionario de los señores
Soaje hermanos, procede de créditos contra la sucesion de Doña
J acoba San Roman de Gordillo. (Documentos de fojas una y diez
y nueve).
Segu11do.
Que los herederos de esta ofrecieron dar en pago
de los mencionados créditos, los terrenos que la testamentaría
poseía en Villa Argentina, Departamento de Chilecito, ofre-
cimiento aceptado por los acreedores señores Soaje hermanos.
(Documento de foja diez y nueve).
T. JIU.
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