SUPUIIA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_105
Texto del Fallo
FALLOS D& U
SUPUIIA CORTE
Tercero. Qoe posteriormente, Doña Mercedes Gordillo, una
de las herederas de Doña Jacoba, y Doña Lorenza Dávila de
Gordillo, viuda de Don Justo Gordillo, ofrecieron á Don David
Bustos, cesionario de Soaje hermanos, la esorituraoion y en-
trega de los mismos terrenos. (Documento de foja diez y siete).
Cuarto. Que este documento, orígen del presente juicio,
siendo otorgado so!o en ejecucion del de foja diez y nuevo, no
puede ser considerado como una obligacion personal do la se-
ñora Dávila de Gordillo, por el hecho de haber firmado impro-
piamente con las palabras e por sL y como tutora do sus hijos •,
cuando en el de foja diez y nueve solo invocaba este último tí-
tulo.
(luinto.
Que no constando, por qtra parte, que Doila Lo-
ronza Dá,rila de Gordillo fuese heredera de Doüa Jacoba San
Roman, ni que hubiese pretendido a ~umir este carácter, la obli-
gacion que en la creencit' de ser heredera, se le impuso, e de
cscritur::r los terrenos » 1 6 pngur, en s11 defecto, pérdidas é inte-
reses, fué legalmente nula é ineficaz por carecer de causa.
Sesto.
Que no habiendo manife tado en parte alguna Doiía
Lorcnza Dávila de Gordillo, la voluntad de hacer suya la deuda
contraída por los herederos, no obstante haberse declarado pres-
crita por la sentencia citada á foja dos, la novacion que se alega
no ba podido tampoco efectuarse, ni se presume legalmente.
(.\rtículo doc•, título e De h~ l\omcion :., Código Civil).
Por estos fundamento·, se re\' oca la cntencia apelada de ft,ja
cincuenta y trc~, y e declara ú Doitu Lorenza D!h-ila de Gor-
dillo absuelta de la dcmanu:l que le ha promorido Don Oa\'id
Bustos, obre pago de pGrJidas é intt're cs. Satisfechas las cos-
tas de la instancia y rcpuc ·tos los sellos dt-vuélvanse.
J. ll. COI\OSTIACA.- J. DOMINCUEZ.-
O. LEGVI7.AMON. -
S. M. LASPIUI\.