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SUPUIIA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_105

Texto del Fallo

FALLOS D& U SUPUIIA CORTE Tercero. Qoe posteriormente, Doña Mercedes Gordillo, una de las herederas de Doña Jacoba, y Doña Lorenza Dávila de Gordillo, viuda de Don Justo Gordillo, ofrecieron á Don David Bustos, cesionario de Soaje hermanos, la esorituraoion y en- trega de los mismos terrenos. (Documento de foja diez y siete). Cuarto. Que este documento, orígen del presente juicio, siendo otorgado so!o en ejecucion del de foja diez y nuevo, no puede ser considerado como una obligacion personal do la se- ñora Dávila de Gordillo, por el hecho de haber firmado impro- piamente con las palabras e por sL y como tutora do sus hijos •, cuando en el de foja diez y nueve solo invocaba este último tí- tulo. (luinto. Que no constando, por qtra parte, que Doila Lo- ronza Dá,rila de Gordillo fuese heredera de Doüa Jacoba San Roman, ni que hubiese pretendido a ~umir este carácter, la obli- gacion que en la creencit' de ser heredera, se le impuso, e de cscritur::r los terrenos » 1 6 pngur, en s11 defecto, pérdidas é inte- reses, fué legalmente nula é ineficaz por carecer de causa. Sesto. Que no habiendo manife tado en parte alguna Doiía Lorcnza Dávila de Gordillo, la voluntad de hacer suya la deuda contraída por los herederos, no obstante haberse declarado pres- crita por la sentencia citada á foja dos, la novacion que se alega no ba podido tampoco efectuarse, ni se presume legalmente. (.\rtículo doc•, título e De h~ l\omcion :., Código Civil). Por estos fundamento·, se re\' oca la cntencia apelada de ft,ja cincuenta y trc~, y e declara ú Doitu Lorenza D!h-ila de Gor- dillo absuelta de la dcmanu:l que le ha promorido Don Oa\'id Bustos, obre pago de pGrJidas é intt're cs. Satisfechas las cos- tas de la instancia y rcpuc ·tos los sellos dt-vuélvanse. J. ll. COI\OSTIACA.- J. DOMINCUEZ.- O. LEGVI7.AMON. - S. M. LASPIUI\.