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DI llJSftCI4 ftWORAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 22 ID: fallos_22_106

Voces / Materias

COMPETENCIA SOCIEDAD

Texto del Fallo

DI llJSftCI4 ftWORAL Ht (JA.IJ8.&. XSYI D. David Argüello, contra D. Erne~to de lcu Carrera~, por cobro de pel()l, sobre defecto legal de la demanda y compekncia Sumario.- to El que se preteJldo acreedor de una sociedad puede legalmente demandar á uno de los socios, si la sociedad se ha disuelto. i- En ese caso la competencia resulta del domicilio del de- mandado y de la distinta nacicmalidad de este y del demandante. Caso.- D. David Argüello hizo un convenio con la socie- dad Cabal y e• relativo á transporto de correspondencia é in- migrantes. La sociedad Cabal y C• se disolvió, y Argüello demandó el cumplimiento de aquel convenio contra D. Ernesto Carreras, oriental, socio de Cabal y C•, y que dijo babia quedado con el activo y pasivo de la sociedad. Carreras opueo que Argtiello debió demandar á la sociedad y no á el, y la competencia federal debia juzgarse por el ado y cada uno de los miembros de la sociedad.