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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 22
ID: fallos_22_106
Voces / Materias
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DI llJSftCI4 ftWORAL
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(JA.IJ8.&. XSYI
D. David Argüello, contra D. Erne~to de lcu Carrera~, por cobro
de pel()l, sobre defecto legal de la demanda y compekncia
Sumario.- to El que se preteJldo acreedor de una sociedad
puede legalmente demandar á uno de los socios, si la sociedad
se ha disuelto.
i- En ese caso la competencia resulta del domicilio del de-
mandado y de la distinta nacicmalidad de este y del demandante.
Caso.- D. David Argüello hizo un convenio con la socie-
dad Cabal y e• relativo á transporto de correspondencia é in-
migrantes.
La sociedad Cabal y C• se disolvió, y Argüello demandó el
cumplimiento de aquel convenio contra D. Ernesto Carreras,
oriental, socio de Cabal y C•, y que dijo babia quedado con el
activo y pasivo de la sociedad.
Carreras opueo que Argtiello debió demandar á la sociedad y
no á el, y la competencia federal debia juzgarse por el ado y
cada uno de los miembros de la sociedad.