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DE Jt!STICIA. tUCIOft.U.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_116

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO PROPIEDAD SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE Jt!STICIA. tUCIOft.U. f!t nente, cuando, declarado rescindido el contrato de sociedad, el contrario nada tiene ya que hacer con sus libros, cualquiera que sea la fecha que se marque para la rescision, que do todos modos ha de ser anterior á la fecha del auto en que la rescision so declara; 3° en que actualmente no existe sociedad con de las Carreras y este hoy no tiene interés alguno en Jos negocios que el esponente hace con Jos vapores de su propiedad; 4° en que la adhesion se ha deducido fuera de término si se refiere al primer iucidente ¡ si se refiere al último el contrario no puede adherirse porque el esponente no ba apelado; so porque la ley no permite adhesiones en primera jnstancia en los términos que se ha hecho. Fallo •• •• 8aprenea ('erte Buenos Airea, llano 18 de 1881. .. . Vi~o' vor sus fuñaiimentos~ ;~ eonfir;.;~ -~n ~-os·t~s: el. au·t~­ de foja cincuenta y cuatro \'Uelta y no siendo fundado el nom- bramiento de un interventor para que inspeccione los libros y demás intereses sociales, mientras dure la presente cuestion, por cuanto Don Ernesto do las Carreras, tiene, como socio, el derecho que le acuerda el artículo trescientos nov~nta y dos del Código de Comercio, do examinar los libros, correspon- dencia y demás documentos que comprueben el estado de la administracion social; y puede adem~s pedir ante el Juez de la causa las medidas de seguridad y conservacion de los bienes sociales, se revoca¡ el auto en lo principal de fQja setenta y siete vuelta. Satisfechas en consecuencia las costas de esta instancia y repuestos los sellos dl'vuélvanse. J. B. GOI\OSTIAGA.- ' · DOIIll'CGtlEZ. - O. LEGtlWIIOl'4.- t!LA.DISLAO FRIAS. -S. M. LASPIUJ\.