DE Jt!STICIA. tUCIOft.U.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_116
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
PROPIEDAD
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DE Jt!STICIA. tUCIOft.U.
f!t
nente, cuando, declarado rescindido el contrato de sociedad, el
contrario nada tiene ya que hacer con sus libros, cualquiera
que sea la fecha que se marque para la rescision, que do todos
modos ha de ser anterior á la fecha del auto en que la rescision
so declara; 3° en que actualmente no existe sociedad con de las
Carreras y este hoy no tiene interés alguno en Jos negocios que
el esponente hace con Jos vapores de su propiedad; 4° en que la
adhesion se ha deducido fuera de término si se refiere al primer
iucidente ¡ si se refiere al último el contrario no puede adherirse
porque el esponente no ba apelado; so porque la ley no permite
adhesiones en primera jnstancia en los términos que se ha hecho.
Fallo •• •• 8aprenea ('erte
Buenos Airea, llano 18 de 1881.
.. . Vi~o' vor sus fuñaiimentos~ ;~ eonfir;.;~ -~n ~-os·t~s: el. au·t~
de foja cincuenta y cuatro \'Uelta y no siendo fundado el nom-
bramiento de un interventor para que inspeccione los libros y
demás intereses sociales, mientras dure la presente cuestion,
por cuanto Don Ernesto do las Carreras, tiene, como socio, el
derecho que le acuerda el artículo trescientos nov~nta y dos
del Código de Comercio, do examinar los libros, correspon-
dencia y demás documentos que comprueben el estado de la
administracion social; y puede adem~s pedir ante el Juez de
la causa las medidas de seguridad y conservacion de los bienes
sociales, se revoca¡ el auto en lo principal de fQja setenta y
siete vuelta. Satisfechas en consecuencia las costas de esta
instancia y repuestos los sellos dl'vuélvanse.
J. B. GOI\OSTIAGA.- ' · DOIIll'CGtlEZ. -
O. LEGtlWIIOl'4.- t!LA.DISLAO FRIAS.
-S. M. LASPIUJ\.