← Volver a resultados

Dt:. JUSTICIA NAClOl'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_126

Texto del Fallo

Dt:. JUSTICIA NAClOl'UL t31 mímero 2; que la circun tanchl de no haber sido deslindado y nm•'jonado el terreno, caso de ser cierta, debió haberse alegado antes de la contcstucion ¡Í la demanda pero no ahora que el juiriu cstlí terminado, cuando so trata de ejecutar In ontl·ncitl y cuando no pu('dcn alcgarso otras escepciones que lus nncit.ln!i 1lespucs de la srntcncin y Q\IO d' ¡mu~ben con documento pt'a- blico cmanad,l del contrario y do f('cba posterior á aquella ; que por otra parte poro impor taría que el terreno de lo Fewell esturiose 14 ó tG metro ma al ;\orto puesto (¡ue demostrado que la alcantarilla nt'amcro 2lc · causaba perjuicio, la empresa estaría siempre én el deber de destruirla 6 de dotnrla de ciertas construcciones en cumt>limie·uto d:. lo ordenado por la S<'n- tenoia; que es falso quo el terreno de los Fewell esté mal ubi- cado: que el estít dentro d(' C('rcos hechos no ¡1or .Fewell sinó por los propietarios de los terrenos colinclantes, siendo ·u :írea exactamente la misma que lo dtín lo títulos, <Í lo que !:le agrega que dicho terreno ha sido mensurado por uno de los agrimen- sores mas competentes; Falle •el .J u es •e 8eeelea Rosario, Noviembre 18 de 187U. Autos y ,·istos, con idernndo: f <> Que las razones que alega la empresa para suspender el cumplimiento de la scutcm:ia de la Córtc Suprema, referente :i la ubicacion del terreno do l:'cwcll, no las Jedujo en tiempo oportuno ui en el largo pleito que se sostuvo al rc·pecto; en el t ual uo e puso en duda ni alegó co:;a algunu, referente ú dicha ubicncion qnl' se turo por ac('ptnda por ambas partes ; como en lu actualidad tampoco so presenta testimonio alguno que acrcd i 1 o q u o ella fu ~ orrúnca, haciéndose solo por la parte do la citada ('mprt'sa rugas referencias ¡, in- formes de agrimeusores que dice tener.