Dt:. JUSTICIA NAClOl'UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_126
Texto del Fallo
Dt:. JUSTICIA NAClOl'UL
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mímero 2; que la circun tanchl de no haber sido deslindado y
nm•'jonado el terreno, caso de ser cierta, debió haberse alegado
antes de la contcstucion ¡Í la demanda pero no ahora que el juiriu
cstlí terminado, cuando so trata de ejecutar In ontl·ncitl y
cuando no pu('dcn alcgarso otras escepciones que lus nncit.ln!i
1lespucs de la srntcncin y Q\IO d' ¡mu~ben con documento pt'a-
blico cmanad,l del contrario y do f('cba posterior á aquella ;
que por otra parte poro impor taría que el terreno de lo Fewell
esturiose 14 ó tG metro ma al ;\orto puesto (¡ue demostrado
que la alcantarilla nt'amcro 2lc · causaba perjuicio, la empresa
estaría siempre én el deber de destruirla 6 de dotnrla de ciertas
construcciones en cumt>limie·uto d:. lo ordenado por la S<'n-
tenoia; que es falso quo el terreno de los Fewell esté mal ubi-
cado: que el estít dentro d(' C('rcos hechos no ¡1or .Fewell sinó
por los propietarios de los terrenos colinclantes, siendo ·u :írea
exactamente la misma que lo dtín lo títulos, <Í lo que !:le agrega
que dicho terreno ha sido mensurado por uno de los agrimen-
sores mas competentes;
Falle •el .J u es •e 8eeelea
Rosario, Noviembre 18 de 187U.
Autos y ,·istos, con idernndo: f <> Que las razones que alega la
empresa para suspender el cumplimiento de la scutcm:ia de la
Córtc Suprema, referente :i la ubicacion del terreno do l:'cwcll,
no las Jedujo en tiempo oportuno ui en el largo pleito que se
sostuvo al rc·pecto; en el t ual uo e puso en duda ni alegó co:;a
algunu, referente ú dicha ubicncion qnl' se turo por ac('ptnda
por ambas partes ; como en lu actualidad tampoco so presenta
testimonio alguno que acrcd i 1 o q u o ella fu ~ orrúnca, haciéndose
solo por la parte do la citada ('mprt'sa rugas referencias ¡, in-
formes de agrimeusores que dice tener.