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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 22 ID: fallos_22_144

Jueces

Costa

Voces / Materias

COSA JUZGADA SOCIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL uo en su form:L In escritura de Cl'Sion presenta da, Arins no puede st'r aceptado como d(•mandante. Que la demanda tiene adeoui dos defect<ls de forma; el pri- mero, que demandándose por e tadías, ha debido esplicarse qué buque 6 buques las han sufrido y cuántos días cada uno, circuns- tancias que deben c!iplicnrse, porque la cootestacion y la prueba <leben referirse ú ellas : el segundo que siendo el demandante M. Ponce y C•, no puedo deducirse nccion sin ju ~ti fi carse la e:d st.encia de In sociedad y la personería del ·ocio 6 socios que se presentan pam reprt'sentarla 6 para ceder sus acciones á un 4ercero, justiticacion qutl debe hacerse con la exhibicion del con- trato de sociedad, artfculo 39-' y concordante.; del Código de Comercio. Corrido traslado, Arias pidió so rechazaran las escepciones opuestas, con espresa condenacion en costas. Dijo qut> la escep- cion de falta de personería ya babia sido opuesta por el deman- dante y rechazada por la J ustioia I,rovincial ; que siendo esto así, los hermanos Duggan no podian "folver sobre la misma escep- cíon por babt>r al respecto cosa juzgada; que por otra parte. segun el título ceDe la Cesion• Código Civil y los artículos 563 y 565 del Código de Comercio, el traspaso de las acciones litigio- sas se produce independientemente de la voluntad del deudor, limitándose el derecho de este á oponer al cesionario las mismas esccpciones que podrin oponer al cedente, bastando la notifica- cion al deudor pura la eficacia del durecho cedido y para esta- blecer el "f(nculo de obligacion con el nueTo acreedor; que esta cscepcion en la forma en que se opone no es de las previstas por el artículo 73 de la J.cy }iacional de Procedimientos; finalmente, que de dicha sociedad no existe contrato escrito por haber sido accidental, lo cual quedó demostrado ante el Juez do Comercio Doctor Dimct en los autos seguidos por Duggan contra Ponce ror cobro de pesos, acatando aquellos la resolucion del Juez de ('omercio Q\H' no haría lugar al pedido de la cxbibicion do sus