DE ~llSTIClA lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_190
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE ~llSTIClA lUCIOlUL
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recibir de lrámito para Fray Bentos, no podían cargarse de
removido en la e Gibraltar • sin la complicidad de los emplea-
dos de AdUima.
Si la e Jóven Marianita ~ existía realmente en el puerto; si
abrió y cerró registro, no es posible que los empleados del Res-
guardo no se apercibieran de que los efectos que debía recibir
no estaban á su bordo. Si el e Marianita, es una ficcion, es
todaYia mas era o el abandono, 6 mas graYe la participacion en
e 1 fraude de parte de los empleados de la Aduana.
A mas de los empleados y ot.ras personas secundarias, los
dueños y capitanes de los buques han debido to~ar tambien
con toda probabilidad, su parte mas ó menos activa en este feo
negocio, y las Ordenanzas de Aduana los responsabilizan con la
pérdida de los mismos buques que sirvieron de instrumento al
con trabando.
En la Capitanía General de Puertos debe existir el rol de la
tripulaci<m de los buques en cut>stion, debe encontrarse cons-
tancia asimismo de sus E'ntradus y salidas. En la Aduana del
Rosario debn constar el número y las marcas de los bultos in-
troducidos por t•l e Gibraltar •·
El Señor Procurador J.'iscal y el S('uor Juez, se han limitado
á hacer responsable á los Señores Marini y Cnmpañía, por las
d oscien taE barricas de e zúcar que embarcaron de tránsito para
Fray Bentos, y se descn1barcllron de removido en el Rosario. Es
indudable, que la responsa.bilidad de estos Señores es directa y
manifiesta, sin que en manera alguna pueda aprovecharles la
eacepcion de que la azúcar estaba vendida, y que solo pidieron
elxeembarco á su nombre por complacer ' los compradores.
Comprobada la identidad de los efectos embarcados de tránsito
y desembarcados de removido, y lo está suficientemente y no
pueden eximirse de la pena de la ley.
S in embargo, ellos se escepciouan tambien alegando que Jos
hechos que sinen de base á la demanda no son exactos,