DE IUSTICIA lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_194
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
DELITO
Texto del Fallo
DE IUSTICIA lUCIOlUL
t99
cientos setenta y dos, se solicitó abrir registro al pailebot na-
cional e Miguel, con destino al Salto Oriental y Paysandú, y
en dos do Julio del mismo año cerró registro con la carga que
ospresan las guías de fojas diez y siete á veinte y siete.
~ Que estas mercaderías no han ido á su destino, segun re-
sulta de la nota del Vice-Cónsul Argentino en el Salto, que
corre á foja treinta.
3° Que las espresadas mercaderías aparecen introducidas
como de removido en el Rosario por la goleta e Jóven Leonor•,
sin el pr6vio pago de derechos, documento de foja treinta y
cuatro, y
Considerando:- to Que estos hechos constituyen el delito
de contrabando, penado y tlefioido por Jos artículos novecit'n-
tos setenta y cuatro, novecientos setenta y cinco, y mil veinte
y seis de las Ordenanzas de Aduana, y
~ Que lo alegado en la defensa respecto á la entrada en la
Receptoría de Independencia del pailebflt e Miguel•, no destru-
ye en nada la naturaleza del cargo, pues si del certificado de
foja ciento once resulta que dicho buque dió entrada en el
puerto, no consta que la baya dado en procedencia del de Bue-
nos Aires, ni menos que condujera carga alguna.
Por estas consideraciones, y de acuerdo á los artículos cita-
dos, fallo declarando que los Señores Nocetti y Compañía,
están cqnvictos del delito de contrabando; en su consecuencia,
se les condena al pago de una multa, igual al valor de las mer-
caderías despachadas, las que deberán ser liquidadas por la
Aduana, y costas del juicio.
·Hágase saber y repónganse loa sellos, notificándose con el
original.
Anclré.r Ugarriza..