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DE IUSTICIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_194

Jueces

Costa

Voces / Materias

ADUANA DELITO

Texto del Fallo

DE IUSTICIA lUCIOlUL t99 cientos setenta y dos, se solicitó abrir registro al pailebot na- cional e Miguel, con destino al Salto Oriental y Paysandú, y en dos do Julio del mismo año cerró registro con la carga que ospresan las guías de fojas diez y siete á veinte y siete. ~ Que estas mercaderías no han ido á su destino, segun re- sulta de la nota del Vice-Cónsul Argentino en el Salto, que corre á foja treinta. 3° Que las espresadas mercaderías aparecen introducidas como de removido en el Rosario por la goleta e Jóven Leonor•, sin el pr6vio pago de derechos, documento de foja treinta y cuatro, y Considerando:- to Que estos hechos constituyen el delito de contrabando, penado y tlefioido por Jos artículos novecit'n- tos setenta y cuatro, novecientos setenta y cinco, y mil veinte y seis de las Ordenanzas de Aduana, y ~ Que lo alegado en la defensa respecto á la entrada en la Receptoría de Independencia del pailebflt e Miguel•, no destru- ye en nada la naturaleza del cargo, pues si del certificado de foja ciento once resulta que dicho buque dió entrada en el puerto, no consta que la baya dado en procedencia del de Bue- nos Aires, ni menos que condujera carga alguna. Por estas consideraciones, y de acuerdo á los artículos cita- dos, fallo declarando que los Señores Nocetti y Compañía, están cqnvictos del delito de contrabando; en su consecuencia, se les condena al pago de una multa, igual al valor de las mer- caderías despachadas, las que deberán ser liquidadas por la Aduana, y costas del juicio. ·Hágase saber y repónganse loa sellos, notificándose con el original. Anclré.r Ugarriza..