DE JUSTICIA t'CACJOL".U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_242
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA t'CACJOL".U
riore1. Podrli decirse que no convenía l. su propósito llegar de
día li las aguas de la Colonia.
El tres li la noche llegó ' la Isla de }'arallon, y segun la
d~ claracion de los marineros que la tripulaban, principió '
de·scargar los efectos.
P~rmaneció en esta misma. operacion entre Farallon y San
Gabriel el 4 y 5, y se hizo á la vela el 6.
Al día siguiente ó dos días despucs, pasaron la noche fon-
deados mas allli de ~artin Garcia, y el 9, segun declaracion
del mismo patron, foja 3 de estos autos, tu\'o lugar el incendio.
C"nfuudido el patron Rovellio en esta parte, convencido de
h~
faltado concientcmentc á la verdad, nt>gando hechos
que resultan probados; su conducta principia á ser sospe-
chosa. Ella no tiene csplicacion posible, y pasa á ser criminal
en el incidente del incendio. Tuvo este lugar, segun la protesta
y declaracion, ante citada, á lu una de la tarde estando la go-
leta fondeada por falta de viento.
El capitan atribuyo la causa que Jo produjo á un pequeño
choque coutra un raigon, momentos antes de fondear, que ori-
ginó el incendio de alguno de los cajones de fósforos que venian
entre los efectos embarcados. Es esto completamentu in\·erosi-
mil ó inadmisible. A pocas varas de la costa en el Paraná Guazú,
con 20 6 mas piés de profundidad, no hay raigon poQiblc. Debo
a í suponerse que el capitan so refiere ú alguno de los árboles
arran c<tdos por la creciente, que suelen arrastrar nul.'stros gran-
des rios.
:Es muy dificil en primer lugar, qne lleguen estos trozos de
madera, que vnn quedando en las \'ueltas del rio, basta Martín
Garcia, salvo crecientes ostraordinarias que no ,·ienon en No-
vi l.'mbre, sinó á fines de l'"erano.
l:'ero aun admitiendo quCl la goleta hubiese chocado con algu-
no de estos raigones, puesto que tenia que fondear 710r falta
de ·viento, el choque debió ser sumamente ligero é incap111z de