DE IUSTICIA l'(ACJO!UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_246
Jueces
Costa
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
DE IUSTICIA l'(ACJO!UL
25t
do de Seccion, y la pcDll de seis aiios de presidio para el Ca pitan
Antonio Rovellio.
I .. as leyes cspaiiolas castigan ni incendiario con las penas mas
sct'cras, la pérdida de la ,·ida, cau adn por el fuego, la pérdida
de la mitad de los bienes; la escornunion mayor. Es, sin em-
bargo, doctrina admitida que en la nplicacion de esta penas
débese tener en cuenta In circunstancia de las por onas y tle las
cosas. - l~s ta doctrin11 está por ot ru porte de perfecto acucr~o
con la humanitarin di po icion de nuestra ley nacional. J:l
código redactado por el Dr. Tejedor, en ·liga al incendiario con
In pena de di('z á quince aiios de presidio 6 penitenciaria.
IJa ley al U de Setiembre impone ó los piratas. cuando no ha
mediado nbordujo 6 pt rclida dc• 'ida~ la pena de ocbo aiios do
trabajos forzados.
Teniendo todo esto en t'uentn, y pesnn'do en conciencia las
circun ·tancias de esto cao;o, os mi opinion, 'lUC el citado Capi-
~an Ron!llio, quedará bu ·tantcmcnte c11. ligado con la pena que
dejo indicada, y como es consiguiente, ron la indcmnizacion de
los daños y perjuicios, co·tos y costas de e te proceso.
Vuelto estos auto al ,Juzgado de Sercion, corresponde ni Sr.
Procurador Fiscal, deducir· las acrion('s á ctue baya lugar, a í
contra los marineros cómplices en el incendio, como acerca del
soborno do los testigos y dewás hechos culpables que se han
denunciado.
15 do Octubre de 18i9.
EouAJ\Do Cosu.
Antes de dictarse sentencia por la Suprema Corte, unos do
los tripulantes, Pedro Sen-u, se prcsent6 quejándose por halla,rso
preso sin conocer la causa do su prision. •
Se pidió informe al .;uez de la causa, y so pasó vista al Se-
üor Procurador General.